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    <titulo>Toledo número 2. Seguridad Social 998 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>200</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 
 109 
 Seguridad Social 998 de 2011 
  EDICTO
  Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 998 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristian Raducan, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo”, don Antonio Mijancos Torres, “Procogoa, Sociedad Limitada”, y “Adisa Área Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 498 de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Desestimando la demanda interpuesta por don Cristian Raducan, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Antonio Mijancos Torres, “Procogoa, Sociedad Limitada”, y “Adisa Área Construcción, Sociedad Limitada”, sobre recargo de prestaciones, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones ejercitadas, teniendo por desistido al actor de su pretensión inicialmente dirigida contra “Mutua Asepeyo”.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado, ante este Juzgado de lo social, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación (ex artículos 191 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Procogoa, Sociedad Limitada”, y “Adisa Área Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 3 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.680/14)</texto>
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