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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/08/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>León número 3. Procedimiento ordinario 1.086 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>200</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3 
 
 105 
 Procedimiento ordinario 1.086 de 2012 
  EDICTO
  Doña Raquel Martín Andrés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de León.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.086 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Tagarro Quintanilla, contra la empresa “Tele-Rains, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 9 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo:
  1.  Estimar la solicitud de la letrada de la Abogacía del Estado para el Fondo de Garantía Salarial de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 12 de marzo de 2014 y, en consecuencia, el fallo de la sentencia pasa a ser:
  «Que estimo parcialmente la demanda formulada por don Francisco Javier Tagarro Quintanilla, contra la empresa “Tele-Rains, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 26.773,38 euros y los intereses del 10 por 100 de la cantidad de 11.417,16 euros desde la interposición de la demanda, y la desestimo en cuanto al resto de las pretensiones formuladas. Y absuelvo de las pretensiones de la demanda al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la posible responsabilidad de este en el trámite de ejecución que, en su caso, quedará limitada a la cantidad 1.463,45 euros al estar afectados por la prescripción las cantidades correspondientes a los salarios desde mayo a septiembre de 2011 (ambos incluidos), y al no tener consideración de salario los gastos reclamados, y tomando como antigüedad la del día 1 de junio de 2008.»
  2.  Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
  Notifíquese a las partes la presente resolución.
  Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tele-Rains, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En León, a 21 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.674/14)</texto>
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