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    <identificador>BOCM-20140820-55</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/08/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 889 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
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 Procedimiento 889 de 2013 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 889 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 373 de 2014
  En Madrid, a 17 de julio de 2014..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 889 de 2013, sobre divorcio, a instancias de don Benjamín Siale Boñao, representado por la procuradora doña María Teresa Vidal Bodi y asistido de la letrada doña María de Gracia Santos Escobar, contra doña Albania Mora Batista, declarada en rebeldía procesal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Vidal Bodi, en nombre y representación de don Benjamín Siale Boñao, contra doña Albania Mora Batista, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la demandada doña Albania Mora Batista, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 6 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.251/14)</texto>
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