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– Resolución de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “International House Madrid, Sociedad Anónima” (código número 28100110012014)</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
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 RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “International House Madrid, Sociedad Anónima” (código número 28100110012014). 
  Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “International House Madrid, Sociedad Anónima”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 16 de noviembre de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
  RESUELVE
  1.o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
  2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 2 de julio de 2014..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE “INTERNATIONAL HOUSE MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA”
  Capítulo I
  Partes, ámbito y vigencia
  Artículo 1.  Partes..Conciertan este convenio, de una parte, “International House Madrid, Sociedad Anónima”, en adelante IHM, representada por su Director General Don Frédéric Borne, con capacidad suficiente para convenir, y de otra parte, el personal laboral dependiente de aquella, representado por el Comité de Empresa, el cual está representado por su Presidenta, Dña. Francesca di Mambro, con capacidad suficiente para convenir.
  Art. 2.  Ámbito del convenio..El presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de IHM en la Comunidad de Madrid y obligará a la empresa y a todo el personal laboral de la misma, exceptuando el equipo de dirección, que preste servicios retribuidos en virtud de relación jurídica laboral común.
  Art. 3.  Vigencia..El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por las partes, extendiendo los efectos económicos desde el día 1 de octubre de 2012 hasta el próximo 30 de septiembre de 2015.
  El convenio se prorrogará de año en año a partir de la fecha de finalización de su vigencia, salvo si mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
  En cualquier caso, la prórroga del convenio no afectará a los acuerdos relativos a las revisiones salariales. 
  Denunciado el convenio, seguirán siendo de aplicación, hasta la formalización de uno nuevo, todas las cláusulas del presente convenio, a excepción de las referidas a las revisiones salariales que quedarán sin efecto hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo convencional.
  Capítulo II
  Contratación y clasificación profesional y funcional
  Art. 4.  Contratación..Los trabajadores afectados por el presente convenio serán contratados con arreglo a las modalidades de contratación legalmente vigentes en el Estado Español, con carácter general, y en especial, de conformidad con las modalidades previstas en el Art 8º del VII convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada publicado en el “Boletín Oficial del Estado” del 29/04/2011.
  Art. 5.  Clasificación profesional..Será de aplicación, con carácter general, el Art 10º del VII convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada publicado en el “Boletín Oficial del Estado” del 29/04/2011, si bien se introducen como grupos profesionales, además, las de Director de Estudios y Asistente del Director de Estudios para los distintos Departamentos de la Empresa, con el ejercicio de las funciones que le sean propias, gozando de dicha categoría mientras ejerzan las mismas, sin consolidar derechos.
  Capítulo III
  Jornadas y vacaciones
  Art. 6.  Jornadas..La jornada completa de trabajo efectivo será de 1715 horas anuales (39 horas semanales) para el personal no docente y para el personal docente será de 1.446 horas anuales (34 horas semanales) de las que 1.080 horas anuales (25 horas semanales) serán lectivas y 366 horas anuales (9 horas semanales) serán horas no lectivas. 
  En ambos casos, la jornada anual se computará descontando las vacaciones.
  Las jornadas a tiempo parcial se expresarán porcentualmente sobre las jornadas completas anteriores.
  El personal docente sustituirá, a juicio de la empresa, una parte de las horas de la jornada lectiva por horas no lectivas de manera que cada hora lectiva sustituida equivalga a una hora y media no lectiva, sin sobrepasar el límite de 34 h/s.
  Art. 7.  Vacaciones..Con carácter general, los trabajadores afectados por el presente convenio gozarán de 34 días hábiles de vacaciones anuales, por año natural de trabajo efectivo, que se distribuirán, necesariamente, durante los meses de verano, y periodos de Navidad y Semana Santa. En este cómputo no se cuentan los sábados.
  Antes del inicio del año académico se publicará un calendario fijando, para cada Departamento, los días en los que se asignen vacaciones para todo el personal, si bien, en Navidad se disfrutarán al menos vacaciones desde el día 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, y en Semana Santa, sin que las vacaciones supongan más de 3 días hábiles, la semana completa del Jueves y Viernes Santo.
  No obstante, durante los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, se establecerán servicios mínimos de personal docente y no docente, que serán cubiertos mediante el siguiente sistema de designación:
  .	Con carácter prioritario se cubrirán con el personal que se ofrezca voluntariamente para prestar esos servicios.
  .	En caso de insuficiencia, se designarán por cada departamento el personal necesario según un sistema rotatorio.
  La remuneración en estos supuestos será la equivalente a considerar las jornadas trabajadas como el doble en cómputo efectivo. Ello será compensado, a juicio de la empresa, en tiempo libre o en remuneración.
  El resto de días de vacaciones anuales serán disfrutados por el personal preferentemente en verano y, en función de los periodos de menor actividad.
  Capítulo IV
  Remuneraciones salariales
  Art. 8.  Estructura salarial:
  A)	Personal no docente: El personal no docente devengará el salario correspondiente a aplicar su salario base previsto en el VII convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada, con Código de convenio 9908825 (“Boletín Oficial del Estado” 29-04-2011), más la mejora voluntaria que cada trabajador viene percibiendo a la entrada en vigor del presente convenio. Esta estructura salarial integra el concepto CPP previsto en la estructura salarial del convenio Sectorial.
  	Con independencia de lo anterior, para el curso 2012-2013, el salario anterior se incrementará en el IPC publicado a septiembre de 2012 más un punto porcentual. 
  B)	Personal docente:
  B.1)	Profesores de Lenguas Extranjeras. El salario de los trabajadores docentes de lenguas extranjeras en jornada completa estará integrado por los siguientes conceptos:
  .	Salario base del convenio Sectorial, cuyo importe anual es de 13.688,98 euros, incluyendo las pagas extraordinarias de verano y Navidad y prorrateado en doce pagas mensuales de 1.140,74 euros.
  .	“Plus transporte” por importe de 105,70 euros mensuales en doce pagas
  .	“A cuenta convenio” por importe mensual en doce pagas de 125,56 euros (el importe “a cuenta convenio” será incrementado en función de la subida prevista en el párrafo siguiente).
  	El total de los conceptos anteriores integran el denominado “salario IHM” y que asciende a 1.372 euros.
  	El salario correspondiente al primer año de vigencia del convenio será el anterior incrementado en el IPC general publicado correspondiente a septiembre 2012.
  1.372 + 3,4% = 1.418,65 euros
  	El anterior salario se incrementará en los complementos que se detallan a continuación:
  	Complemento fijo por experiencia y formación:
  	La base del complemento se fija para el periodo de vigencia del convenio en 74,31 euros mensuales, no computable a efectos de pagas extras, que se incrementan en el resultado de multiplicar dicho importe por los siguientes coeficientes:
  
 
   	Los anteriores coeficientes serán acumulables hasta un máximo de 6.
  	En los anteriores conceptos y estructura saarial se integra el concepto CPP previsto en la estructura salarial del convenio Sectorial, de manera que dicho concepto CPP queda sustituido por los que expresamente se han convenido como estructura salarial para IHM.
  B.2)	Profesores Dpto. de Español. El salario de los trabajadores docentes de Español en jornada completa estará integrado por los siguientes conceptos:
  .	Salario base del convenio Sectorial, cuyo importe anual es de 13.688,98 euros, incluyendo las pagas extraordinarias de verano y Navidad y prorrateado en doce pagas mensuales de 1.140,74 euros
  .	“Plus transporte” por importe de 105,70 euros mensuales en doce pagas
  .	“A cuenta convenio” por importe mensual en doce pagas de 60,01 euros.
  	El total de los conceptos anteriores integran el denominado salario IHM y que asciende a 1.306,45 euros.
  	El salario correspondiente al primer año de vigencia del convenio será el anterior incrementado en el IPC general publicado correspondiente a septiembre 2012 más 1 punto porcentual.
  	El anterior salario se incrementará en los complementos que se detallan a continuación:
  	Complemento fijo por experiencia y formación:
  	La base del complemento se fija en la cantidad de 57,15 euros, no computable a efecto de pagas extraordinarias, que se incrementará en el resultado de multiplicar dicho importe por los siguientes coeficientes:
  
 
   	Los anteriores coeficientes serán acumulables hasta un máximo de 5.
  	El complemento fijo para el primer año de vigencia del presente convenio se incrementará en la cantidad resultante de aplicar el IPC general publicado correspondiente a septiembre 2012 más 1 punto porcentual.
  	En los anteriores conceptos y estructura salarial se integra el concepto CPP previsto en la estructura salarial del convenio Sectorial, de manera que dicho concepto CPP queda sustituido por los que expresamente se han convenido como estructura salarial para IHM.
  B.3)	Salario variable para el personal docente.
  	Además del salario y los complementos anteriores, que tienen el carácter de fijos, el personal docente de IHM será remunerado mediante suplementos mensuales, calculados en función, de la prestación efectiva de horas lectivas, no lectivas o de cursos especiales de formación de profesores.
  	Se adjunta la Tabla nº 1 como Anexo del convenio en la que se detallan los distintos suplementos variables para el personal docente de lenguas extranjeras. Asimismo se adjunta la Tabla nº 2 como anexo del convenio en la que se detallan los distintos suplementos variables para el personal docente de lengua española.
  	Estos suplementos variables serán calculados sobre el salario hora más los complementos de carácter fijo.
  	Estos suplementos variables se abonarán en la nómina del mes inmediatamente posterior al del devengo.
  B.4)	Forma de pago de las horas lectivas.
  	En los contratos de trabajo se hará constar el porcentaje de horas lectivas a impartir por los profesores durante el periodo de actividad efectiva de enseñanza, sobre el total cómputo de la jornada anual lectiva de 1.080 horas. A los efectos de calcular el importe a abonar mensual por las horas lectivas, se considerarán como base para el abono mensual aquellas horas que resulten de dividir el cómputo de horas totales entre los meses previstos de vigencia del contrato de trabajo o de la actividad de enseñanza efectiva, incluyendo los periodos correspondientes a vacaciones. Las horas así calculadas serán abonadas de conformidad con los salarios previstos en el presente convenio, incluyendo los suplementos variables por horas. El importe así resultante tendrá la consideración de mínimo mensual, obligándose a pagarlo IHM, aun cuando, eventualmente el profesor no hubiera impartido efectivamente las horas lectivas resultantes.
  	Si al terminar el periodo de actividad considerado, el trabajador no hubiera prestado las horas lectivas resultantes del cálculo anterior por el motivo de no haberle sido solicitado por IHM la prestación de esas horas, IHM soportará la diferencia, sin compensación alguna por parte del trabajador.
  	En el supuesto de que el trabajador hubiera realizado más horas lectivas de las abonadas mensualmente, durante el periodo comprendido entre octubre y marzo de cada año la diferencia le será abonada al final del mes siguiente, por el importe que le corresponda como superávit de conformidad al presente convenio. Cuando el superávit se produzca desde el mes de abril al final de su periodo de trabajo efectivo anual, se abonará en la liquidación final de ese periodo de trabajo efectivo anual.
  	Si el trabajador causa baja en IHM con antelación a la terminación del periodo de actividad previsto, bien por voluntad propia o por cualquier otro motivo ajeno a la voluntad de la empresa a excepción de los supuestos de despido procedente, ya sea disciplinario o por causas objetivas, o bien el trabajador se negara a prestar las horas previstas según el cálculo anterior, se procederá, en el momento de producirse los hechos contemplados, a liquidar los importes abonados mensualmente respecto al que le hubiera resultado por horas efectivamente prestadas. Si hubiera diferencias a favor de IHM se liquidarán en los pagos, por cualquier concepto, que le correspondieran al trabajador posteriormente a la liquidación.
  Art. 9.  Revisiones salariales..Los salarios del personal no docente de IHM experimentarán anualmente, durante la vigencia del convenio, un incremento resultante de aplicar a los salarios del año inmediato anterior a la fecha de revisión, el porcentaje correspondiente al IPC general publicado en el mes de septiembre de cada año.
  El personal docente tendrá la misma revisión salarial que el resto del personal, si bien el incremento salarial se practicará exclusivamente sobre el salario IHM, con independencia de los incrementos que correspondan a los distintos complementos fijos salariales y a los suplementos variables, conforme han sido definidos en el artículo anterior.
  No obstante lo anterior, en el caso del personal docente de Español, el importe base del complemento fijo será revisable anualmente en base al IPC general publicado correspondiente a septiembre.
  Art. 10.  Remuneración de grupos profesionales..Los responsables académicos, incluyendo los Directores de Estudio y los Asistentes de los Directores de Estudio, tendrán la siguiente estructura salarial:
  A)	Lenguas extranjeras:
  1)	Para los Directores de Estudio (DOS).
  	El salario IHM de los Directores de estudio esta integrado por los siguientes conceptos:
  .	Salario base del convenio Sectorial, cuyo importe anual es de 13.688,98 euros, incluyendo las pagas extraordinarias de verano y Navidad y prorrateado en doce pagas mensuales de 1.140,74 euros.
  .	“Plus transporte” por importe de 105,70 euros mensuales en doce pagas.
  .	“A cuenta convenio” por importe mensual en doce pagas 125,56 euros.
  	El salario correspondiente al primer año de vigencia del convenio será el anterior incrementado en el IPC general publicado correspondiente a septiembre 2012.
  	Al salario así resultante se le aplicará un coeficiente multiplicador de 1,6.
  	En los siguientes años, el salario anterior se incrementará, hasta el 2º año incluido de permanencia en el puesto, en la cantidad de 1.426,80 euros anuales, repercutibles en doce mensualidades de 118,90 euros. En el caso de los Directores Académicos del dpto. “Centros de Enseñanza de Idiomas”, este incremento se aplicará hasta el 4º año incluido de permanencia en el puesto.
  	El personal que realice estas funciones en los departamentos de idiomas extranjeros cobrará el complemento DELTA (o equivalente) en igualdad de condiciones que los profesores, proporcionalmente a su jornada laboral. El importe de este complemento será de 74,31 euros.
  	En los anteriores conceptos y estructura salarial se integra el concepto CPP previsto en la estructura salarial del convenio Sectorial, de manera que dicho concepto CPP queda sustituido por los que expresamente se han convenido como estructura salarial para IHM.
  2)	Para los Asistentes de los Directores de Estudio (ADOS).
  	El personal que realice estas funciones percibirá un salario no variable integrado por los mismos conceptos y cantidades que los previstos en la letra anterior para los Directores de Estudio, si bien, a dicho salario resultante se le aplicará un coeficiente multiplicador de 1,35.
  	En los siguientes años, el salario anterior se incrementará, hasta el 4º año incluido de permanencia en el puesto, en la cantidad de 1.203,84 euros anuales, repercutibles en doce mensualidades de 100,32 euros. Este incremento solo se aplicará para el personal del dpto. de empresas hasta el 2º año incluido de permanencia en el puesto.
  	El personal que realice estas funciones en los departamentos de idiomas extranjeros cobrará el complemento DELTA (o equivalente) en igualdad de condiciones que los profesores, proporcionalmente a su jornada laboral. El importe de este complemento será de 74,31 euros.
  	Con independencia del complemento anterior, los ADOS tendrán derecho a cobrar un suplemento de formación que devengarán en las mismas condiciones previstas para los profesores, a razón de 37,16 euros por año de obtención de los créditos de formación, hasta un máximo de dos.
  	En los anteriores conceptos y estructura salarial se integra el concepto CPP previsto en la estructura salarial del convenio Sectorial, de manera que dicho concepto CPP queda sustituido por los que expresamente se han convenido como estructura salarial para IHM.
  B)	Dpto. de Español:
  1)	Para los Directores de Estudio.
  	El salario IHM de los Directores de estudio está integrado por los siguientes conceptos:
  .	Salario base del convenio Sectorial, cuyo importe anual es de 13.688,98 euros, incluyendo las pagas extraordinarias de verano y Navidad y prorrateado en doce pagas mensuales de 1.140,74 euros.
  .	“Plus transporte” por importe de 105,70 euros mensuales en doce pagas.
  .	“A cuenta convenio” por importe mensual en doce pagas 60,01 euros.
  	El salario correspondiente al primer año de vigencia del convenio será el anterior incrementado en el IPC general publicado correspondiente a septiembre 2012 más 1 punto porcentual.
  	Al salario así resultante se le aplicará un coeficiente multiplicador de 1,6.
  	En la anterior estructura salarial se integra el concepto CPP previsto en la estructura salarial del convenio Sectorial.
  2)	Para los Asistentes de los Directos de Estudio (ADOS).
  	El personal que realice estas funciones percibirá un salario no variable integrado por los mismos conceptos y cantidades que los previstos en la letra anterior para los Directores de Estudio, si bien, a dicho salario resultante se le aplicará un coeficiente multiplicador de 1,4.
  	Los DOS y ADOS del Departamento de Español cobrarán el complemento de Master o Doctorado en Pedagogía de Español para extranjeros, en igualdad de condiciones que los profesores, proporcionalmente a su jornada laboral.
  	En la anterior estructura salarial se integra el concepto CPP previsto en la estructura salarial del convenio Sectorial.
  Art. 11.  Garantía de incremento salarial..A la entrada en vigor del presente convenio en Octubre de 2012, la Empresa garantiza que todo el personal docente tendrá una subida salarial mínima equivalente a incrementar el salario anterior en el IPC general publicado para septiembre de 2012 y máxima del 16%, proporcionalmente al mismo reparto por tipo de horas en su horario respecto al curso 2011-2012.
  Capítulo V
  Otros beneficios sociales y regimen disciplinario
  Art. 12.  Beneficios extrasalariales..Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores de IHM gozarán de los siguientes beneficios:
  1.  Clases de inglés gratuitos para todos los empleados de la empresa.
  2.  Clases de español gratuitas para los profesores de idiomas extranjeros en las clases que se organicen especialmente para ellos en grupos cerrados, siempre que coincidan un mínimo de 5 profesores en el mismo nivel y horario.
  La gratuidad se mantendrá cuando el profesor beneficiado asista a un mínimo del 75 % de las clases.
  3.  Gratuidad de las clases, de aprendizaje de cualquier idioma impartido en IHM para los hijos de los empleados. Se procederá a un descuento del 15 % para las clases a cónyuges, padres y hermanos, de los trabajadores de IHM.
  4.  Pago del abono transporte para aquellos profesores que utilicen el transporte público para desplazarse a impartir clases fuera del centro de IHM, a partir de cuatro traslados semanales o de seis horas fuera de un centro IH, sin incluir el primero y último del día, pero incluyendo el traslado entre centros (asimilando los centros de Sagasta y Alonso Martínez a uno solo).
  5.  Ayuda a la formación.
  Para los profesores que permanezcan al menos 1 año completo en la empresa desde la terminación del curso de IHCYL, les será impartido gratuitamente, momento en el que le será entregado el certificado de haber realizado dicho curso. Si el profesor decide abandonar con anterioridad IHM, le será cobrado el curso al precio ofertado a los clientes. Siempre que el profesor opte por abonar el curso, le será entregado, en ese momento, el correspondiente certificado.
  Los profesores que decidan realizar el curso DELTA contratando los propios servicios de IHM, deberán abonar el 80% de su importe. El complemento DELTA de 74,31 euros mensuales se abonará una vez obtenido por el trabajador la certificación de su realización superando las pruebas de evaluación.
  Art. 12.  Régimen disciplinario..Con independencia del obligado sometimiento a las disposiciones de la legislación vigente, será de aplicación el Reglamento de Régimen Interior aprobado por las partes firmantes de este convenio con fecha 9 de julio 2004.
  CLÁUSULAS ADICIONALES
  Primera..De acuerdo con el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio, que constituye un todo indivisible, sustituye en su integridad a los pactos y acuerdos formalizados con anterioridad entre IHM y sus trabajadores. Por tanto, las condiciones económicas y demás derechos anteriormente vigentes y aplicables a las relaciones laborales del personal incluidas en el ámbito de aplicación del convenio, quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto y aisladamente en términos homogéneos. 
  No obstante lo anterior, las disposiciones del presente convenio no modificarán las condiciones vigentes que hayan sido individualmente pactadas con trabajadores concretos.
  Segunda..Todas las cuestiones referentes a las relaciones laborales entre IHM y sus trabajadores que no estén específicamente reguladas en el presente convenio se someterán a lo preceptuado en el VII convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada publicado en el “Boletín Oficial del Estado” del 29/04/2011 y/o en aquel que le sustituya durante la vigencia del presente convenio.
  Tercera..A los meros efectos interpretativos del presente convenio, se adjunta como Anexo nº. 3 el acta de la reunión de 29 de junio de 2012, firmada por las partes, en las que se recogen los acuerdos desarrollados en el mismo. En cualquier discrepancia entre el acta y el texto del presente convenio, será este el que prevalezca a efectos de su cumplimiento por las partes.
  Cuarta..La aplicación del presente convenio se considerará en su caso como condición más beneficiosa para los trabajadores, que ha de prevalecer durante la vigencia del presente convenio, aún cuando el convenio sectorial de referencia pudiera empeorar las condiciones pactadas en el convenio actual. En concreto, si por la aplicación del convenio sectorial aplicable en su momento durante la vigencia de este convenio se produjera una reducción de los conceptos salariales pactados, prevalecerá siempre lo pactado en el presente acuerdo, sin reducción alguna.
  Por el contrario, si durante la vigencia del presente convenio, a nivel sectorial se pactaran aumentos salariales o retributivos en cualquier concepto que mejoraran las remuneraciones previstas en aquel, no serán de aplicación en el ámbito de la empresa por cuanto las partes asumen que el presente convenio, considerado en su conjunto, resulta más beneficioso por el global de las prestaciones reconocidas a los trabajadores.
  Quinta..Comisión paritaria.
  En los quince días siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente convenio, se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el mismo.
  La Comisión Paritaria estará formada por dos miembros del Comité de Empresa de IHM, elegidos por votación en su seno, y dos representantes de la Empresa.
  En la primera sesión de la Comisión, se elegirá al Presidente y al Secretario de la misma, recayendo necesariamente dicha elección sobre un representante del Comité de Empresa y otro de la Empresa. Ejercerán estos cargos de manera rotativa y anual, durante la vigencia del convenio. El Presidente tendrá la función de convocar y moderar las reuniones, así como el Secretario asumirá las de levantar actas de aquellas y custodiar su archivo.
  La Comisión Paritaria fija su domicilio en las instalaciones de la Empresa, Calle Covarrubias, nº 1, Madrid.
  La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces se solicite por la representación de los trabajadores o de la Empresa, cuando sea para actuar en arbitraje de conflictos colectivos motivados por la aplicación o interpretación del convenio. Se establece una reunión ordinaria semestral para el resto de posibles asuntos de su competencia.
  En cualquier caso, la convocatoria se realizara por escrito, mediante fax o correo electrónico, con una antelación mínima de 15 días, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión y deberá adjuntarse la documentación necesaria. Será valida la sesión de la Comisión a la que acudan, al menos, un representante de los trabajadores y otro de la Empresa.
  Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.
  Sexta..Cláusula de descuelgue.
  Cuando concurran las causas previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con sometimiento a lo regulado en el referido precepto legal y en la Disposición Final Sexta del convenio Provincial Sectorial de aplicación, podrán inaplicarse las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio. En el supuesto de que existan discrepancias entre la Empresa y la represtación de los trabajadores para la inaplicación del convenio, se someterán a la mediación de la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada, con sujeción a las previsiones de la Disposición Final Sexta del mismo.
  De conformidad con lo prevenido en el articulo 3 del Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, las discrepancias que se produzcan en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento, con expreso sometimiento al Instituto Laboral y a la citada norma.
  
     
 
   Diligencia de formalización..Las partes firman por cuadriplicado ejemplar el presente documento en prueba de conformidad con su contenido y de aceptación de cuantos derechos y obligaciones integran el cuerpo del mismo, designando al firmante por la empresa y al presidente del Comité de empresa como representantes de la Comisión negociadora del presente convenio ante cualquier Organismo público para instar su inscripción con arreglo a lo previsto en la normativa de aplicación..Por IHM (firmado)..Por el comité de empresa (firmado).
  (03/23.524/14)</texto>
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