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    <identificador>BOCM-20140814-77</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/08/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento 955 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36 
 
 77 
 Procedimiento 955 de 2011 
  EDICTO
  Don Miguel Anaya del Olmo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 955 de 2011, seguido a instancias de “Air Comet, Sociedad Anónima Unipersonal”, frente a “Your Travel Company, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 12 de enero de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de los de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante “Air Comet, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador señor Vázquez Guillén y asistida por la letrada señora López García, contra “Your Travel Company, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, en el juicio verbal número 955 de 2011, en el que aparece el siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Vázquez Guillén, en nombre y representación de “Air Comet, Sociedad Anónima Unipersonal” (declarada en concurso de acreedores), contra “Your Travel Company, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de 2.829,25 euros y a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, con condena en costas a la parte demandada.
  Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada “Your Travel Company, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 5 de abril de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.146/14)</texto>
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