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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/08/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento ordinario 88 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 130 
 Procedimiento ordinario 88 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 88 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, frente a “Grupo Haiyuan MCRI, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 232 de 2014
  En Madrid, a 14 de julio de 2014..Doña Gloria González Sancho, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 11 de Madrid, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 88 de 2014, promovidos a instancias de “Fundación Laboral de la Construcción “, representada y defendida por el letrado don José Manuel Gigante Izquierdo, contra “Grupo Haiyuan MCRI, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso,
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción, contra la empresa “Grupo Haiyuan MCRI, Sociedad Limitada”, condenando a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 1.643,94 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Haiyuan MCRI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.735/14)</texto>
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