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    <identificador>BOCM-20140814-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/08/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 6. Procedimiento 672 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6 
 
 106 
 Procedimiento 672 de 2012 
  EDICTO
  Don José Ángel Pastor Molina, secretario del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda.
  Hace saber: Que en los autos de procedimiento de juicio verbal número 672 de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Majadahonda, a 3 de febrero de 2014..Vistos por mí, don Gerardo Calvo Tello, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 672 de 2012, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la urbanización “Vallehermoso”, calle Diógenes y Demóstenes, de Las Rozas de Madrid, representada por la procuradora de los tribunales señora Ureba, contra “Sociedad Cooperativa Limitada Vallehermoso” y don Mariano Zardoya Muñoz, en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la urbanización “Vallehermoso”, calle Diógenes y Demóstenes, de Las Rozas de Madrid, representada por la procuradora de los tribunales señora Ureba, contra “Sociedad Cooperativa Limitada Vallehermoso” y don Mariano Zardoya Muñoz, en situación de rebeldía procesal, condeno a don Mariano Zardoya Muñoz al pago de la suma de 4.263,97 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda.
  Se declara que la vivienda unifamiliar con número de propiedad horizontal 32, sita en el alto del Nazajero (Las Rozas de Madrid) (calle Diógenes, número 17), inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Las Rozas, al tomo 2.197, libro 227, folio 97, finca número 12.828, de la que es titular registral “Sociedad Cooperativa Limitada Vallehermoso”, queda afecta al abono de la condena acordada conforme al artículo 538.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenándose a la misma a facilitar la ejecución de esta sentencia.
  Las costas serán satisfechas por don Mariano Zardoya Muñoz.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid.
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) con el número 2880/0000/00/0672/12, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la demandada “Sociedad Cooperativa Limitada Vallehermoso”, en ignorado paradero, extiendo el presente en Majadahonda, a 17 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/5.099/14)</texto>
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