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    <identificador>BOCM-20140814-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/08/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 7. Procedimiento 510 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 7 
 
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 Procedimiento 510 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 510 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Juicio verbal número 510 de 2011, siendo demandante la comunidad de propietarios “Sky Line 9”, avenida M-40, números 9 al 15, de Alcorcón, con procuradora demandante señora Piña del Castillo y letrado demandante señor Díez Salgado, y demandada “Bravo &amp; Gestión de Patrimonios, Sociedad Limitada”.
  En Alcorcón (Madrid), a 17 de diciembre de 2013..Vistos por mí, don José Antonio Tejero Redondo, magistrado-juez  del Juzgado de primera instancia número 7 de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado por las partes anteriormente reseñadas:
  Fallo
  Estimar totalmente la demanda formulada por la procuradora señora Piña del Castillo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Sky Line 9”, avenida M-40, números 9 al 15, de Alcorcón, frente a “Bravo &amp; Gestión de Patrimonios, Sociedad Limitada”, y por ello condenar a esta última a abonar a la entidad actora la cantidad de 1.769,75 euros, más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Las costas procesales causadas en esta instancia serán satisfechas por la parte demandada.
  Notifíquese a las partes esta resolución, que es firme por razón de su cuantía, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación.
  Así lo acuerda, manda y firma don José Antonio Tejero Redondo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Alcorcón (Madrid).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Bravo &amp; Gestión de Patrimonios, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Alcorcón, a 18 de diciembre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.050/14)</texto>
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