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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 1.057 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
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 Procedimiento 1.057 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento número 1.057 de 2013 seguido a instancias de doña Graciela Rocío Nájera Yáñez, frente a don Jorge Isac Pérez Vivanco, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 344 de 2014
  En Madrid, a 10 de julio de 2014..Demandante, doña Graciela Rocío Nájera Yáñez, con procuradora doña María Jesús Cezón Barahona y letrada doña María del Pilar Martín López, y demandado, don Jorge Isac Pérez Vivanco, sin profesional asignado, y siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de doña Graciela Rocío Nájera Yáñez, contra don Jorge Isac Pérez Vivanco, que se mantuvo en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia, acordar las siguientes medidas:
  1.o  Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores, Gisele Natali y Jorge David, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
  2.o  No se fija régimen de visitas, estancias o comunicación alguno a favor del padre, ni tampoco pensión de alimentos a su cargo, sin perjuicio de que se puedan alterar tales pronunciamientos de modificarse las circunstancias concurrentes.
  Procede declarar las costas de oficio.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su caso, habrá de interponerse, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la misma. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid..Doy fe.
  Y encontrándose dicho demandado don Jorge Isac Pérez Vivanco en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Madrid, a 10 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.966/14)</texto>
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