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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Modificación puntual 5 del PGOU</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 URBANISMO
 
 86 
 Modificación puntual 5 del PGOU 
  Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid).
  Hace saber: Que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha 26 de junio de 2014, se adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz, consistente en la adición de un párrafo en el artículo IV.3.2.2 de las ordenanzas generales, aclarando las características de los tendederos que no computan edificabilidad. Dicho acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 7 de julio de 2014.
  Como anexo I al presente anuncio, se publica el artículo citado que queda redactado de la siguiente forma: 
  ANEXO I
  Art. IV.3.2.2.  Condiciones particulares:
  Vuelos: en la medición de la superficie computable han de incluirse también los cuerpos volados cerrados y el 50 por 100 de los vuelos abiertos y miradores. No se computarán las azoteas aun cuando fueran transitables.
  Porches: computarán al 100 por 100 los porches cerrados al menos por tres lados y al 50 por 100 los cerrados por dos lados. Se asimilan a porches, sin cómputo de edificabilidad, los garajes en superficie, en vivienda unifamiliar, construidos con estructuras ligeras y las condiciones de superficie y situación en que no computan ocupación según lo dispuesto en el artículo IV.2.5.2 (redacción dada por la Modificación Puntual número 2 del PGOU, aprobada definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 1 de agosto de 2014).
  Espacios bajo cubierta: los espacios bajo cubierta inclinada (buhardilla/desvanes) computarán al 100 por 100 a partir de una altura libre de 1,65 siempre que estén iluminados o sean susceptibles de iluminación.
  Cuando los espacios bajo cubierta se complementen con zonas de terraza plana, se conceptuarán como áticos retranqueados a efecto de cómputo de altura de la edificación, salvo que se adoptara la solución indicada en la figura.
  
 
   En casco tradicional esta solución solo podrá llevarse a cabo hacia el interior de la parcela.
  Soportales: los soportales, pasos porticados, calados y parte diáfana de la edificación exterior, libre al acceso público y sin cerramiento no computarán como superficie construida siempre que así fuera previsto en algún documento de planeamiento (Plan General, Plan Parcial, PERI o Estudio de Detalle).
  No computarán superficie edificable las construcciones permitidas por encima de la altura, según lo dispuesto en el artículo IV.3.3.5.f).
  Ascensor: computa al 100 por 100 en todas las plantas.
  Conductos de ventilación e instalaciones con superficie menor a 0,64 m2 computarán al 100 por 100 en todas las plantas.
  Escaleras: computan todos los tramos sobre rasante en proyección horizontal, excepto el que conduce al casetón de cubierta.
  Tendederos: no computarán edificabilidad los tendederos que no superen la longitud del frente de pieza por la que tengan acceso, su anchura (medida perpendicularmente a la fachada) sea igual o inferior a 1,5 metros y su superficie no supere los 6 metros cuadrados.
  Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el citado acuerdo de aprobación definitiva, adoptado por el Consejo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de junio de 2014, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. 
  Torrejón de Ardoz, a 22 de julio de 2014..El alcalde en funciones, Valeriano Díaz Baz.
  (03/24.113/14)</texto>
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