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    <identificador>BOCM-20140808-201</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/08/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Huelva número 2. Ejecución 36 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2 
 
 201 
 Ejecución 36 de 2014 
  EDICTO
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Huelva.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 36 de 2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Juan José Pavón Guillén, contra Fondo de Garantía Salarial y “Comercial Vigilancia y Seguridad, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 4 de abril de 2013 se ha dictado auto, que sustancialmente dice lo siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Comercial Vigilancia y Seguridad, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia por importe de 16.932,85 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  Remítase edicto para su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
  Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
  Notifíquese la presente resolución.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Comercial Vigilancia y Seguridad, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Huelva..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.100/14)</texto>
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