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    <identificador>BOCM-20140807-67</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/08/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 47. Procedimiento ordinario 64 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47 
 
 67 
 Procedimiento ordinario 64 de 2010 
  EDICTO
  Doña María Jesús Fraile Martín, secretaria del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio ordinario bajo el número 64 de 2010, a instancias de “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, contra “Iberocolombiana de Comercio Exterior, Sociedad Limitada”, “Gestión Norinsa, Sociedad Limitada”, e “Inversiones y Comunicación Vecovi, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en los que se ha acordado notificar a las demandadas, actualmente en ignorado paradero, la siguiente resolción:
  Sentencia número 13 de 2013
  En Madrid, a 24 de enero de 2013..Doña María del Rocío Montes Rosado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, vistos los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 64 de 2010, en el cual ha sido parte demandante la mercantil “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María José Corral Losada y asistida por el letrado don Raúl Pernia Azcárate, y parte demandada las mercantiles “Iberocolombiana de Comercio Exterior, Sociedad Limitada”, “Gestión Norinsa, Sociedad Limitada”, e “Inversiones y Comunicación Vecovi, Sociedad Limitada”, todas ellas en situación de rebeldía procesal, ha dictado sentencia sobre la base del siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María José Corral Losada, en representación de la mercantil “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, contra las empresas “Iberocolombiana de Comercio Exterior, Sociedad Limitada”, “Gestión Norinsa, Sociedad Limitada”, e “Inversiones y Comunicación Vecovi, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resueltos con fecha 5 de octubre de 2009 los contratos de alquiler de vehículos sin conductor de fecha 29 de mayo de 2007 relativos a los vehículos con matrículas 3753FRN, 3755FRN, 3756FRN, 3758FRN, 3772FRN, 4217FRP, y 5355FSV suscritos entre la actora e “Ibercolombiana de Comercio Exterior, Sociedad Limitada”, ya restituidos a la parte actora, y debo condenar y condeno solidariamente a las referidas demandadas a pagar a la actora la suma de 38.352,42 euros, más los intereses de demora pactados, a liquidar en ejecución de sentencia, así como la suma de 29.474,45 euros en concepto de daños y perjuicios correspondientes al 50 por 100 de los pagos futuros que las demandadas habrían de efectuar a la actora desde la fecha de resolución y hasta la finalización de los contratos, y al abono, igualmente solidario, de las costas procesales.
  Hágase entrega a la parte actora del aval bancario en su día presentado.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación a interponer por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días desde el siguiente al de su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Y para que conste y sirva de notificación a las demandadas “Iberocolombiana de Comercio Exterior, Sociedad Limitada”, “Gestión Norinsa, Sociedad Limitada”, e “Inversiones y Comunicación Vecovi, Sociedad Limitada”, se extiende el presente que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 4 de junio de 2014..La secretaria (firmado).
  (02/4.916/14)</texto>
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