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    <identificador>BOCM-20140807-173</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/08/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 48 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2 
 
 173 
 Procedimiento 48 de 2013 
  EDICTO
  En el juicio verbal número 48 de 2013, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 15 de julio de 2014..Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 48 de 2013, sobre relaciones paternofiliares promovidos por doña Yacaira Clarimirca Feliz Lluveres, representada por la procuradora de los Tribunales señora Sáez Ángulo, contra don Bladimir Céspedes Gómez, declarado en rebeldía por esta causa.
  Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de los hijos menores de edad.
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por doña Yacaira Clarimirca Feliz Lluveres, contra don Bladimir Céspedes Gómez, declarado en rebeldía en este procedimiento, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:
  1.  La patria potestad de los tres hijos menores de edad corresponde a ambos progenitores.
  2.  Se atribuye la guarda y custodia de los mismos a la madre.
  3.  El demandado deberá satisfacer a favor de sus hijos, la pensión de 150 euros mensuales por los tres. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que causen los niños, y que sean debidamente notificados y justificados. La cantidad de 150 euros será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de designe la madre, y será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el IPC general publicado por el INE.
  Esta mínima pensión será inmediatamente revisable tan pronto el demandado, mejore su situación laboral y/o económica.
  4.  Se establece a favor del padre un régimen de visitas, consistente en sábados y domingos alternos, sin pernocta, desde las diez de la mañana hasta las dieciocho horas. La entrega de los niños se hará a través de la persona designada por la madre. A falta de esa persona, se harán a través del PEF.
  5.  Se atribuye a la madre e hijos el uso de la vivienda familiar.
  Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2668 0000 13 0048 13, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Bladimir Céspedes Gómez la sentencia de 15 de julio de 2014, bajo apercibimientos legales.
  En Madrid, a 15 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.931/14)</texto>
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