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    <fecha_publicacion>2014/08/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Lleida número 1. Procedimiento 318 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 1 
 
 168 
 Procedimiento 318 de 2013 
  EDICTO
  Según lo acordado en los autos número 318 de 2013 seguidos en este Juzgado, a instancias de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra doña Liliana Arango Ramírez, “Sunev 2003, Sociedad Limitada”, doña Carlen Yosabel Martínez Vargas, doña Sonia Marcela Hurtado Isaza, doña Sandra Milena Fuentes Alcántara, doña Mihalea Staicu, doña Versy Estephany Fernández Tingo, doña Ivanete de Aparecida Bueno, doña Rejana Coleho Furtado Aranguren y doña Aurelia Ionela Negrea, en relación a conflicto colectivo, por el presente se notifica a doña Sonia Macelona Hurtado Isaza, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 1 de julio de 2014, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa “Sunev 2003, Sociedad Limitada”, y contra doña Ivanete de Aparecida Bueno,  doña Liliana Arango Ramírez, doña Carlen Yosabel Martínez Vargas, doña Sonia Marcela Hurtado Isaza, doña Sandra Milena Fuentes Alcántara, doña Mihalea Staicu, doña Versy Estephany Fernández Tingo, doña Rejana Coleho Furtado Aranguren y doña Aurelia Ionela Negrea, se declara que la prestación de servicios de dichas personas físicas en la empresa “Sunev 2003, Sociedad Limitada”, desde al menos el mes de abril de 2012 ha sido de naturaleza laboral.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; recurso que deberán anunciar, ante este Juzgado de lo social, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  Expídase testimonio de la presente resolución, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 1 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.938/14)</texto>
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