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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/08/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento ordinario 767 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 141 
 Procedimiento ordinario 767 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 767 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Guzmán Ramos, frente a “Ropancia, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 180 de 2014
  En Madrid, a 13 de mayo de 2014..Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones  en el Juzgado de lo social número 28 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 767 de 2013, sobre reclamación de cantidad, instados por doña Sonia Guzmán Ramos, asistida por el letrado don Juan Antonio Barragán Morales, contra la empresa “Ropancia, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Sonia Guzmán Ramos, contra la empresa “Ropancia, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la actora la suma de 2.847,96 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y contra ella no podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la dictó celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ropancia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.895/14)</texto>
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