<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140726-32</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/07/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento ordinario 596 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-07-26-176220720140239</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/07/26/BOCM-20140726-32.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/07/26/BOCM-20140726-32.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/07/26/BOCM-20140726-32.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/07/26/BOCM-20140726-32.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 
 32 
 Procedimiento ordinario 596 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 596 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Patricio Padilla Benítez, don José Vicente Teneda Teneda y don Wilman Naun Quizhpe Samaniego, frente a “Otto Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima” (OCC), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 327 de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Estimando en parte la demanda, condeno a la empresa “Otto Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima” (OCC), a abonar a don Wilman Naun Quizhpe Samaniego 1.410 euros, más 141 euros en concepto de interés por mora; a don Iván Patricio Padilla Benítez 1.004 euros, más 100,40 euros en concepto de interés por mora, y a don José Vicente Teneda Teneda 864 euros, más 86,40 euros en concepto de interés por mora.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Otto Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima” (OCC), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.652/14)</texto>
</documento>