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    <titulo>Madrid número 8. Juicio 634 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>176</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 18 
 Juicio 634 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Órgano que ordena notificar: Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Asunto en que se acuerda: juicio número 634 de 2013, promovido por doña Emilia Sierra Risco, sobre despido.
  Persona que se notifica: “Gestión Digital 2009, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.
  Objeto de la notificación: notificación de la sentencia.
  Notificación que se realiza:
  Fallo
  Que desestimando la reclamación de cantidad, y estimando la demanda por despido interpuesta por doña Emilia Sierra Risco, vengo a declarar la improcedencia de su despido y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas “Gestión Digital 2009, Sociedad Limitada” e “Hispaliber Distribución, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos para que, a su opción, readmitan a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde el despido a la notificación de esta sentencia a razón de 50,74 euros diarios, o le indemnicen con la cantidad de 4.872,73 euros.
  La opción antes dicha deberá realizarse, ante la oficina de este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente de “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, clave entidad 0030, clave sucursal 1033, DC 40, número de cuenta 00000/00000, y en concepto deberá indicar la cuenta del Juzgado número 2506/0000/67, seguido del número de procedimiento y año, bajo el título de Juzgado de lo social número 8. Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
  Se advierte igualmente a las partes que preparen recurso de suplicación contra la resolución judicial que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refiere dicha norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  A los trabajadores, funcionarios, personal estatuario, beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y sindicatos, cuando actúen en defensa de un interés colectivo de los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, no les es exigible el abono de la referida tasa.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Advertencias legales
  La publicación de este edicto sirve de citación el legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
  En Madrid, a 23 de junio de 2014..La secretaria judicial, Raquel Paz García de Mateos.
  (03/21.598/14)</texto>
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