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    <fecha_publicacion>2014/07/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 272 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
 62 
 Procedimiento 272 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio número 272 de 2012 a instancias de doña Silvia Valentinova Getova, representada por el procurador don Rafael Núñez Pagán, contra don Eusebio Vizcaíno García, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 29 de octubre de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 530 de 2012
  En Madrid, a 29 de octubre de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez de primera instancia del número 80 de los de Madrid, los autos seguidos al número 272 de 2012, sobre divorcio, a instancias de doña Silvia Valentinova Getova, representada por el procurador don Rafael Núñez Pagán y asistida de la letrada doña Mariya Andronova Andronova, contra don Eusebio Vizcaíno García, en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Núñez Pagán, en nombre y representación de doña Silvia Valentina Getova, contra don Eusebio Vizcaíno García, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se presentará en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, con acreditación de haber consignado el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Eusebio Vizcaíno García mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 25 de noviembre de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/3.609/14)</texto>
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