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    <titulo>Madrid. Sección Novena. Recurso 157 de 2013</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
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 Recurso 157 de 2013 
  Sección Novena
  EDICTO
  Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria judicial de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Certifico: Que en el rollo de Sala número 157 de 2013, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:
  Sentencia
  Ilustrísimos señores magistrados: don José Luis Durán Berrocal, don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés y don José María Pereda Laredo..En Madrid, a 29 de mayo de 2014.
  Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de juicio cambiario número 560 de 2010, procedentes del Juzgado de primera instancia número 3 de Aranjuez, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 157 de 2013, en los que aparecen como partes, de una, como demandante y hoy apelante, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, y, de otra, como codemandado y hoy apelado, don José Antonio Mota Redondo, representado por el procurador don Domingo José Collado Molinero, y, como codemandada, doña Susana Paya Miedes, sobre oposición juicio cambiario, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
  Fallamos
  Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2011 por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Aranjuez en los autos de juicio cambiario número 560 de 2010, revocamos parcialmente dicha resolución, en el único sentido de no hacerse imposición de las costas de la instancia y con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto octavo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 
  No se efectúa imposición de las costas de esta alzada.
  Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.
  Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a la demandada-apelada doña Susana Paya Miedes, en paradero desconocido y en situación procesal de rebeldía, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 4 de junio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.249/14)</texto>
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