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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 1. Ejecución 138 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1 
 
 155 
 Ejecución 138 de 2014 
  EDICTO
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Almería.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 138 de 2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Andrés Santiago Amador, contra “Garantía, Calidad y Servicios, Instalaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (GCS), en la que con fecha 14 de abril de 2014 se ha dictado auto, que sustancialmente dice lo siguiente:
  Auto
  En Almería, a 14 de abril de 2014..Dada cuenta; y …
  Parte dispositiva:
  Su señoría ilustrísima, dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 1.785,55 euros en concepto de principal, más la del 10 por 100 euros calculados para intereses y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
  Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Almería..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Garantía, Calidad y Servicios, Instalaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (GCS), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamiento y todas aquellas otra para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Almería, 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/19.051/14)</texto>
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