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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/07/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Albacete número 3. Procedimiento ordinario 333 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>154</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3 
 
 167 
 Procedimiento ordinario 333 de 2013 
  EDICTO
  Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 333 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Darío García Martínez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 153 de 2014
  En Albacete, a 9 de mayo de 2014..Vistos por mí, doña Olga María Leal Scasso,  magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 333 de 2013, a instancias de don Darío García Martínez, asistido del letrado don Óscar Quintana Sánchez, frente a la mercantil “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y frente al Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la mercantil “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar a don Darío García Martínez la cantidad de 517,20 euros, más los intereses moratorios de esta cantidad al interés del 10 por 100 anual desde su devengo hasta su total satisfacción, sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Albacete, a 27 de mayo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/18.555/14)</texto>
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