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    <fecha_publicacion>2014/06/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 294 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
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 Procedimiento 294 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 294 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Nieto Avilés, frente a “Arts Creativos de Publicidad, Sociedad Limitada”, “Farmacoba, Sociedad Limitada”, “Gráficas JC Gracor, Sociedad Limitada”, y “Grefol, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 26 de julio de 2013..Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
  Parte dispositiva:
  Se acuerda declarar la falta de competencia de este órgano judicial para conocer de la demanda formulada por don Juan Antonio Nieto Avilés, contra “Gráficas JC Gracor, Sociedad Limitada”, “Farmacoba, Sociedad Limitada”, “Arts Creativos de Publicidad, Sociedad Limitada”, y “Grefol, Sociedad Limitada”, absteniéndome de conocer sobre ella y advirtiendo al demandante que podrá hacer uso de su derecho ante los Juzgados de lo social de Móstoles.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/61/0294/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Farmacoba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de mayo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/18.329/14)</texto>
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