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    <identificador>BOCM-20140609-45</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>FUENTE EL SAZ DE JARAMA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/06/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuente el Saz de Jarama. Urbanismo. Convenio urbanístico para ejecución planeamiento</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>135</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA 
 URBANISMO
 
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 Convenio urbanístico para ejecución planeamiento 
  Por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 26 de marzo de 2014, se acordó ratificar el texto definitivo del convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento del Ámbito de Actuación número 09. La firma del convenio se ha realizado el día 14 de noviembre de 2013 y en los términos que a continuación se detallan:
  Texto definitivo del convenio de ejecución del Planeamiento en el Ámbito de Actuación AA-09 del Plan General de Ordenación Urbana, ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de marzo de 2014 (formulado al amparo del artículo 106.2 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid).
  En Fuente el Saz de Jarama, a 8 de mayo de 2014.
  COMPARECEN
  De una parte: doña María José Moñino Muñoz, mayor de edad, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, con documento nacional de identidad número 8965258-L, con domicilio a los efectos del presente convenio en Fuente el Saz de Jarama, plaza de la Villa, número 1, 28140 Madrid.
  De otra parte: la Junta Gestora AA-09 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuente el Saz, con número de identificación fiscal V-86323979 y domicilio social y fiscal en la calle Conde de Aranda, número 8, planta primero izquierda, 28001 Madrid, representada por doña María Gilolmo Marín y don Fernando Lillo Zorrilla, en calidad de miembros representantes de la comisión gestora de la citada Junta, con documento nacional de identidad números 2529096-Q y 50725952-G, respectivamente.
  INTERVIENEN
  Doña María José Moñino Muñoz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, en su calidad de alcalde-presidente del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  Los propietarios pertenecientes a esta Junta Gestora que ha formalizado la iniciativa de compensación del Ámbito de Actuación AA-09 del Plan General de 2010 de Fuente el Saz de Jarama, intervienen en su propio nombre. Se adjunta como anexo 1 aprobación de la iniciativa.
  Doña María Gilolmo Marín, en su propio nombre y representación de don José Luis Gilolmo López, con documento nacional de identidad número 1617916-G; don César Octavio Gilolmo López, con documento nacional de identidad número 51436969-E; doña María Guadalupe Gilolmo Marín, con documento nacional de identidad número 2529096-Q; doña Ana Gilolmo Marín, con documento nacional de identidad número 33516230-D; don Miguel Gilolmo Fernández, con documento nacional de identidad número 51386584-F; doña Silvia Gilolmo Fernández, con documento nacional de identidad número 829189-Q, y doña Cristina Gilolmo Fernández, con documento nacional de identidad número 51421650-K.
  Don Fernando Lillo Zorrilla, en su propio nombre y representación de “Inversiones Patrimoniales El Pico de la Dehesa, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-84794437.
  Los comparecientes, con el carácter en que intervienen, tienen y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio urbanístico que se somete a la regulación de los artículos 243 a 248 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; y
  EXPONEN
  1.  Propiedades incluidas en el convenio.
  Que los firmantes son propietarios de las siguientes parcelas:
  .	Parcela PA-1a:
  	Propietarios: el 50 por 100 de esta finca pertenece a “Inversiones Patrimoniales El Pico de la Dehesa”, representada por don Fernando Lillo Zorrilla; el resto de la propiedad pertenece a don Juan Carlos Zorrilla García (25 por 100) y a don Miguel Zorrilla García (25 por 100).
  	Situación:  Fuente el Saz de Jarama, fachada este de la carretera del Casar (M-117).
  	Inscripción: Registro de la Propiedad de Algete.
  	Finca registral número 4.246, inscrita en el tomo 3.511, libro 166, folio 58 y alta 5, 6 y 7.
  	Superficie registral: 5.136 metros cuadrados. Según levantamiento topográfico realizado por la propiedad coincide con los 5.136 metros cuadrados.
  .	Parcela PA-1b (únicamente el 3,13 por 100 forma parte del AA-09):
  	Propietarios: el 50 por 100 de esta finca pertenece a “Inversiones Patrimoniales El Pico de la Dehesa”, representada por don Fernando Lillo Zorrilla; el resto de la propiedad pertenece a don Juan Carlos Zorilla García (25 por 100) y a don Miguel Zorrilla García (25 por 100).
  	Situación: Fuente el Saz de Jarama, fachada este de la carretera del Casar (M-117). 
  	Inscripción: Registro de la Propiedad de Algete.
  	Finca registral número 1.121, inscrita en el tomo 3.511, libro 166, folio 72 y alta 52, 54, 55, 56 y 58.
  	Superficie registral: 527.142 metros cuadrados, de los cuales, dentro del AA-09, 16.500,75 metros cuadrados (el 3,13 por 100). Según levantamiento topográfico realizado por la propiedad, 16.500,75 metros cuadrados.
  	Datos catastrales comunes de las parcelas PA-1a y PA-1b: dichas fincas tienen la misma referencia catastral 7494501VK5979N0001PE del Catastro de Urbana, número de parcela 01.
  	Superficie catastral: 21.737 metros cuadrados de suelo y 1.670 metros cuadrados construidos.
  .	Parcela PA-2:
  	Propietarios: don José Luis Gilolmo López (25 por 100), don César Octavio Gilolmo López (25 por 100), doña María Gilolmo Marín (12,5 por 100), doña Ana Gilolmo Marín (12,5 por 100), don Miguel Gilolmo Fernández (8,33 por 100), doña Silvia Gilolmo Fernández (8,33 por 100) y doña Cristina Gilolmo Fernández (8,33 por 100).
  	Situación: Catastro de Urbana de Fuente el Saz de Jarama. 
  	Inscripción: Fuente el Saz de Jarama, fachada este de la carretera del Casar (M-117). 
  	Finca registral número 4.453, inscrita en el tomo 3.615, libro 188, folio 129 y alta 5.
  	Superficie registral: 7.500 metros cuadrados y según levantamiento topográfico realizado por la propiedad, 7.592,20 metros cuadrados.
  	Datos catastrales: dicha finca tiene la referencia catastral número 7494527VK5979S0001YA del Catastro de Urbana de Fuente el Saz de Jarama, número de parcela 27.
  	Superficie catastral: 7.269 metros cuadrados de suelo y 253 metros cuadrados construidos.
  
     
 
   2.  Titularidad registral de la totalidad del ámbito.
  En base a esta información registral, el régimen de propiedad del AA-09 es el siguiente:
  .	Entidad mercantil “Inversiones Patrimoniales El Pico de la Dehesa, Sociedad Limitada”, es propietaria del 50 por 100 de las fincas registrales números 4.246 y 1.121, esta última únicamente con un 3,13 por 100 de su superficie en el AA09. Ambas fincas corresponden a la parcela número 01 de la finca catastral 7494501VK5979N0001PE.
  .	Don Juan Carlos Zorrilla García, con documento nacional de identidad número 50.667.775-V, y don Miguel Zorrilla García, con documento nacional de identidad número 50.675.844-J, propietarios con un 25 por 100 cada uno de ellos de las fincas registrales números 4.246 y 1.121, esta última únicamente con un 3,13 por 100 de su superficie en el ámbito AA09. Ambas fincas corresponden a la parcela número 01 de la finca catastral 7494501VK5979N0001PE. Estos propietarios, que no formaron parte de la iniciativa de compensación ni inicialmente de la Junta Gestora del Ámbito AA-09, no participan ni suscriben el presente convenio urbanístico.
  .	Don José Luis Gilolmo López, don César Octavio Gilolmo López, doña María Guadalupe Gilolmo Marín, doña Ana Gilolmo Marín, don Miguel Gilolmo Fernández, doña Silvia Gilolmo Fernández y doña Cristina Gilolmo Fernández, representados por doña María G. Gilolmo Marín, son propietarios de la totalidad de la finca registral número 4.453, que cuenta con el 100 por 100 de su superficie en el interior del AA09 y que se corresponde a la parcela número 27 de la finca catastral 7494527VK5979S0001YA.
  3.  Anexos.
  Se adjunta como anexo 2 el levantamiento topográfico realizado por la propiedad con la superficie de todas las parcelas.
  Se adjunta como anexo 3 notas simples de las fincas, expedidas por el Registro de la Propiedad de Algete, acreditativas de la titularidad registral de las respectivas fincas y las escrituras de propiedad.
  Se adjunta como anexo 4 fichas catastrales gráficas y descriptivas de las parcelas emitidas por la Dirección General de Catastro de Madrid-Provincia, del Catastro de Urbana de Fuente el Saz de Jarama, identificador de las respectivas fincas.
  Se adjunta como anexo 5 dos cuadros de las superficies de las parcelas registrales, catastrales y topográficas de todas las fincas incluidas en el Ámbito de Actuación AA-09 y de su titularidad.
  4.  Ámbito incluido en el Plan General de Ordenación Urbana de 2010.
  Que estas parcelas están clasificadas como suelo urbano no consolidado e incluidas en el Ámbito de Actuación AA-09 “Carretera del Casar”, del Plan General de Ordenación Urbana de Fuente el Saz de Jarama, aprobado definitivamente en resolución de 4 de octubre de 2010, por la que se hizo público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 243, de 11 de octubre de 2010).
  Como consecuencia de la definición pormenorizada de las condiciones de ordenación previstas por el Plan General de Ordenación Urbana, fue posible proceder al desarrollo y posterior ejecución del Ámbito de Actuación que nos ocupa sin necesidad de tramitar planeamiento de desarrollo previo alguno (Plan Parcial de Reforma Interior). Estableciéndose para el desarrollo del ámbito, la ejecución directa mediante el Sistema de Compensación.
  5.  Desarrollo actual del AA-09.
  Con el objeto de proceder con el desarrollo del ámbito, con fecha de 18 de noviembre de 2011 los propietarios del AA09 que suscriben este convenio, presentaron por Registro en el Ayuntamiento de Fuente El Saz de Jarama la formalización de la iniciativa de compensación. Esta iniciativa fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 4 de febrero de 2012, y el periódico “Marca” de 5 de enero de 2012 (la iniciativa preceptivamente incluyó los Estatutos y Bases de Actuación y el Proyecto de Urbanización).
  Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad el 26 de julio de 2012, en sesión plenaria del Ayuntamiento. Publicándose dicho acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012. La iniciativa aprobada incluyó un Estudio de Detalle previo del ámbito.
  El Estudio de Detalle fue presentado el 23 de marzo de 2012 y aprobado inicialmente por Junta de Gobierno Local el 31 de agosto de 2012 (publicado para su información publica de veinte días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012, y en periódico “ABC” el 28 de septiembre de 2012). Se aprobó definitivamente en sesión plenaria del 17 de diciembre de 2012 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, de 20 de marzo de 2013.
  Asimismo, los Estatutos y Bases de Actuación de la futura Junta de Compensación del Ámbito de Actuación AA-09, fueron aprobados inicialmente el 21 de septiembre de 2012 por la Junta de Gobierno Local y publicados en su totalidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 67, de 20 marzo de 2013, sometiéndose a un período de información pública de veinte días. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento los aprobó definitivamente el 27 de agosto de 2013, publicándose el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 23 de octubre de 2013.
  6.  Porcentaje de suelo del ámbito que suscribe el convenio.
  Las propiedades representadas en este convenio urbanístico son las mismas que formalizaron la iniciativa de compensación y representan el 62,988 por 100 del ámbito de actuación, 18.410,58 metros cuadrados de suelo respecto a la superficie total del ámbito, que es 29.228,95 metros cuadrados de suelo.
  El 50 por 100 de las fincas PA-1a y PA-1b representan el 37,013 por 100 del ámbito con una superficie topográfica de 10.818,38 metros cuadrados de suelo y la finca PA-2 representa el 25,975 por 100 del ámbito con una superficie topográfica de 7.592,20 metros cuadrados de suelo.
  7.  Ficha del Plan General.
  La ficha del ámbito de actuación AA-09 “Carretera del Casar”, del Plan General de Fuente El Saz de Jarama, establece para el las siguientes condiciones y parámetros urbanísticos:
  .	Clasificación del suelo: suelo urbano no consolidado.
  .	Calificación: uso residencial.
  .	Superficie: 28.980 metros cuadrados de suelo.
  .	C. edificabilidad: Edif.AHO - 20 = 0,3577m2c/m2s/Edif.Bruta: 0.3577 m2c/m2s.
  .	Edificabilidad: 10.366,30 metros cuadrados construidos. 
  .	Número total de viviendas: 58.
  .	Cesión aprovechamiento: 10 por 100 (1.036,63 metros cuadrados construidos).
  .	Ordenanza de aplicación: residencial unifamiliar (RU-3.P).
  .	Condiciones de planeamiento: ordenación pormenorizada incluida.
  8.  Las superficies de redes públicas.
  Las superficies de redes públicas, generales y locales previstas, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado, son las siguientes:
  
 
   En base al levantamiento topográfico realizado, la superficie real del ámbito AA-09 es 248,95 metros cuadrados superior a la prevista por el Plan General. Como consecuencia de ello, se modifica ligeramente el reparto de superficies, garantizándose, en cualquier caso, la reserva de suelo prevista para redes públicas, que se incrementa en 21,68 metros cuadrados con respecto a la prevista por el Plan General de Ordenación Urbana.
  9.  Superficies y aprovechamiento.
  En este convenio y, por tanto, en el futuro Proyecto de Reparcelación, se mantendrá la edificabilidad total prevista por el Plan General de Ordenación Urbana, establecida en 10.366,30 metros cuadrados edificables, reduciendo ligeramente el coeficiente de edificabilidad bruta que se establece en 0,3547 metros cuadrados edificables/metros cuadrados de suelo (frente a los 0,3577 metros cuadrados edificables/metros cuadrados de suelo de la ficha), al haberse ampliado ligeramente la superficie del ámbito.
  A raíz del Estudio de Detalle del ámbito, presentado también por los mismos propietarios que formularon la iniciativa de compensación, los usos, superficies y cesiones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana, tal y como se justifica en el cuadro adjunto:
  
 
   10.  Con el fin de continuar con la tramitación administrativa para desarrollo de la gestión del ámbito de actuación AA-09, “Carretera del Casar”, del Plan General de Ordenación Urbana de 2010, deciden llevarlo a término de acuerdo a las siguientes
  ESTIPULACIONES
  Primera.  Plazos
  Los propietarios firmantes, como superficie mayoritaria del Ámbito de Actuación AA-09 y como integrantes de la actual Junta Gestora que ha formalizado el desarrollo urbanístico del ámbito, acuerdan un plazo de tres meses para la constitución de la Junta de Compensación en escritura pública y su presentación en el Ayuntamiento, a partir de la ratificación definitiva del presente convenio urbanístico de ejecución del planeamiento.
  Se establece también un plazo de seis meses para la formulación de un Proyecto de Reparcelación, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Actuación y a lo establecido, con carácter supletorio, en los artículos 172 y 174 del Real Decreto 2388/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, que se contará a partir de la aprobación municipal de la constitución de la Junta de Compensación del Ámbito de Actuación AA-09 y del traslado del acuerdo y de copia autorizada al órgano competente de la Administración de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
  Segunda.  Aprovechamiento atribuible al Ayuntamiento
  El aprovechamiento urbanístico no susceptible de apropiación por los propietarios iniciales del ámbito de actuación es el 10 por 100 del total, de acuerdo con el artículo 96.1.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM). 
  El ámbito de actuación AA-09 tiene un aprovechamiento total de 10.366,30 metros cuadrados edificables destinados a vivienda libre unifamiliar en parcela de 300 metros cuadrados de suelo (ordenanza RU-3.P), por lo que el aprovechamiento atribuible al Ayuntamiento es de 1.036,63 metros cuadrados edificables.
  A esta edificabilidad de 1.036,63 metros cuadrados construidos le correspondería un 10 por 100 de la superficie neta de las parcelas de suelo destinado a vivienda unifamiliar en parcela mínima de 300 metros cuadrados de suelo (Ord. RU-3.P), que equivale a una superficie de suelo de 1.762,827 metros cuadrados de suelo (cinco parcelas de 352,57 metros cuadrados de suelo).
  Tercera.  Sustitución económica del aprovechamiento
  De acuerdo con el artículo 96.3 de la LSCM, y dada la imposibilidad a fecha de hoy, debido a la crisis económica, de acometer la ejecución de la urbanización del ámbito, por la inexistencia de demanda de parcelas similares y, por tanto, de ceder estas parcelas urbanizadas al Ayuntamiento, se acuerda sustituir el deber legal de cesión de estos terrenos edificables urbanizados por su equivalente económico.
  Además, la tipología de las parcelas unifamiliares, vivienda unifamiliar libre en parcela mayor a 300 metros cuadrados de suelo y de una superficie construida computable de 180 metros cuadrados construidos, no es utilizable por el Ayuntamiento para desarrollar vivienda de protección pública (viviendas unifamiliares libres de 207,33 metros cuadrados construidos y 352,57 metros cuadrados de suelo), por lo que su desarrollo no es de interés general.
  A lo anterior se une la dificultad de que esta cesión de edificabilidad, materializada en un suelo urbanizado, se pueda transformar en parcelas independientes, debido a la irregularidad de las manzanas y a su escaso frente de fachada, tal y como quedaron definidas en la ordenación pormenorizada incluida en el Plan General de 2010 de Fuente el Saz de Jarama.
  La valoración económica de estos 1.036,63 metros cuadrados edificables, correspondientes a cinco parcelas unifamiliares de ordenanza RU-3.P y con una superficie de 1.762,83 metros cuadrados de suelo, se establece en 180.000,00 euros). De acuerdo con la valoración municipal mínima practicada por los servicios administrativos que se adjunta como anexo 6, de acuerdo con el artículo 246.4 de la LSCM.
  Cuarta.  Forma de pago
  Tal y como ha solicitado la propiedad, la suscripción inicial de este convenio urbanístico se realizará por acuerdo plenario, realizándose después de esta aprobación del Pleno, un primer pago de 100.000,00 euros y en los quince días siguientes a su notificación.
  El segundo pago, de 80.000,00 euros, se realizará después de la ratificación definitiva del presente convenio urbanístico, conforme al artículo 247 de la LSCM, y una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación del AA-09 y en los diez días siguientes a su notificación.
  Quinta.  Asignación del aprovechamiento
  La monetarización del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico atribuible al Ayuntamiento se realiza a favor de los propietarios que han formalizado la iniciativa de compensación del Ámbito de Actuación AA-09 y firmantes de este convenio:
  .	A la entidad mercantil “Inversiones Patrimoniales El Pico de la Dehesa, Sociedad Limitada”):
  	75,15 metros cuadrados edificables (equivalentes a una superficie de parcela de 127,80 metros cuadrados de suelo), completando las 20 viviendas atribuibles a esta propiedad.
  	419,95 metros cuadrados edificables (equivalentes a dos viviendas con una superficie total de 714,1335 metros cuadrados de suelo).
  .	A la familia Gilolmo, representada por doña María Gilolmo Marín, en la proporción que se especifique previamente a la ratificación definitiva de este convenio urbanístico:
  	46,43 metros cuadrados edificables (equivalentes a una superficie de parcela de 78,96 metros cuadrados de suelo), completando las 14 viviendas atribuibles a esta propiedad.
  	419,95 metros cuadrados edificables (equivalentes a dos viviendas con una superficie total de 714,1335 metros cuadrados de suelo).
  .	A la Junta Gestora del AA-09 y con el fin de completar en el futuro Proyecto de Reparcelación, las parcelas correspondientes a los dos propietarios que no han suscrito la iniciativa:
  	75,15 metros cuadrados edificables (equivalentes a una superficie de parcela de 127,80 metros cuadrados de suelo) completando las 20 viviendas (10 + 10) atribuibles a estas propiedades.
  Estos repartos podrán modificarse y/o ajustarse, siempre entre los propietarios iniciales del ámbito de actuación AA-09, en el documento final del presente convenio urbanístico, cuando se someta a su ratificación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento.
  Con el pago del primer plazo previsto en la estipulación cuarta anterior se habrá producido la transmisión de la plena propiedad y el dominio del 10 por 100 del aprovechamiento atribuible al Ayuntamiento, y ello sin perjuicio de que el segundo pago deba realizarse con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
  Sexta.  La Junta Gestora se compromete a transmitir el presente convenio urbanístico a la futura Junta de Compensación, así como a los posibles nuevos propietarios en caso de venta.
  Séptima.  La eficacia del presente convenio urbanístico para la ejecución de planeamiento del AA-09, quedará condicionada a la ratificación definitiva del mismo por el Pleno Municipal, sin que el Ayuntamiento asuma ninguna responsabilidad de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar si no se consiguiera dicha aprobación. Si dicha ratificación definitiva no se realizase en el plazo de seis meses desde el primer pago, la propiedad podrá solicitar que se le reviertan las cantidades abonadas en el plazo de dos meses, como máximo, o bien que se incluya, a favor de los propietarios firmantes del presente convenio y en el Proyecto de Reparcelación, la cuantía del aprovechamiento urbanístico atribuible al Ayuntamiento que ya haya sido monetarizada.
  Octava.  No obstante lo anterior, el presente convenio podría surtir plenos efectos, aun en el caso de que las determinaciones con las que se llegase a aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del AA-09 no permitiesen alcanzar las edificabilidades o usos establecidos en la estipulación segunda anterior, siempre que los propietarios de la futura Junta de Compensación del AA-09 y el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama llegasen a un acuerdo en tal sentido.
  Novena.  La propiedad firmante del presente convenio se compromete a presentar a tramitación los instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo el desarrollo, ejecución, urbanización y obras a que el presente convenio urbanístico se refiere, en los términos y plazos establecidos en la legislación urbanística, sufragando a su costa los mismos.
  Décima.  Lo regulado en este convenio se atendrá y a ajustará a lo que resulte de la aprobación del Proyecto de Reparcelación y en la fecha que este se apruebe.
  Undécima.  Las partes firmantes del presente convenio, en la calidad que actúan, se comprometen a materializar el objeto y contenidos del mismo mediante cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el efectivo y pleno cumplimiento de todos ellos, siendo todos los gastos e impuestos que pudieran derivarse de los distintos actos y contratos dimanantes del presente satisfechos por quien en el momento que se inste figure como titular del presente convenio.
  Duodécima.  Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio urbanístico, se someterá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de la Comunidad de Madrid, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes.
  Decimotercera.  El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa según lo dispuesto en los artículos 243 a 248 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, estando su perfeccionamiento sometido al trámite que señala el artículo 247 de la misma Ley para convenios de ejecución de planeamiento, sin perjuicio de que a instancia de la propiedad se someta también a aprobación por Pleno la firma inicial del convenio, previamente a la información pública. En cualquier caso, el ámbito o unidad cumplirá con todos los requisitos exigidos por la Ley 9/2001.
  En prueba de conformidad y aceptación de lo convenido, las partes intervinientes suscriben el presente texto inicial de convenio urbanístico, que se extiende por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente documento..El alcalde-presidente (firmado)..La propiedad: propietarios que han formulado la iniciativa de compensación del AA-09 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuente el Saz de Jarama (firmado).
  Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como cualquier otro recurso que se considere.
  Fuente el Saz de Jarama, a 23 de abril de 2014..El teniente de alcalde, Juan Pedro Sanz García.
  (02/3.521/14)</texto>
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