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    <identificador>BOCM-20140604-61</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/06/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento ordinario 2.387 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18 
 
 61 
 Procedimiento ordinario 2.387 de 2010 
  EDICTO
  Doña Marta Real Sainz-Rozas, secretaria del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.
  Certifico: Que en el procedimiento ordinario número 2.387 de 2010, sobre otras materias, que se sigue en este Juzgado, se ha dictado sentencia que literalmente dice:
  Sentencia número 67 de 2014
  En Madrid, a 15 de abril de 2014..En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 2.387 de 2010 por demanda interpuesta por el procurador don Francisco José Abajo Abril, en representación de “Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo” (sucursal en Zug), defendida por la letrada señora Vara Plazas, contra don Fernando César Ariosto y doña Graciela Beatriz Gómez de Ariosto, en rebeldía en los presentes autos.
  Fallo
  Se estima la demanda formulada por el procurador don Francisco José Abajo Abril, en representación de “Aktiv Kapital Portfolio As, Oslo” (sucursal en Zug), defendida por la letrada señora Vara Plazas, contra don Fernando César Ariosto y doña Graciela Beatriz Gómez de Ariosto, en rebeldía en los presentes autos, y se condena solidariamente a la parte demandada al pago de la cantidad de 17.376,68 euros, intereses legales y costas.
  Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Madrid, a 21 de abril de 2014. Doy fe..La secretaria (firmado).
  (02/3.540/14)</texto>
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