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    <identificador>BOCM-20140604-164</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/06/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento 166 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>131</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 
 164 
 Procedimiento 166 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 166 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Calero Martínez, frente a “Componentes, Registros y Montajes, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Se acuerda subsanar la omisión advertida en la sentencia de fecha 3 de abril de 2014, consistente en no establecer el momento concreto de la extinción de la relación laboral, en los siguientes términos:
  «Estimo la demanda formulada por don José María Calero Martínez, y declaro la nulidad del despido efectuado por “Componentes, Registros y Montajes, Sociedad Anónima”, el día 31 de octubre de 2013, y previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma de 101.080,02 euros.
  Asimismo, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia, fecha en la que se extinguirá la relación laboral.
  También condeno a la demandada a abonarle en concepto de nómina de diciembre de 2013 y preaviso la suma de 4.122,80 euros.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.»
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Componentes, Registros y Montajes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 30 de abril de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.177/14)</texto>
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