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    <identificador>BOCM-20140523-176</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/05/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 101 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>121</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 176 
 Ejecución 101 de 2007 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 101 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, frente a “Urbanizadora Meliá, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones en el día de la fecha, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.
  Reitérese la puesta a disposición del principal a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cantidad de 18.158,27 euros.
  Póngase a disposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social la cantidad de 5.202,04 euros en concepto de intereses y 1.200 euros en concepto de costas. Expídanse los correspondientes mandamientos de pago una vez la presente resolución sea firme.
  Transfiérase al Registro de la Propiedad número 25 de Madrid un total de 725,99 euros por las diversas actuaciones.
  Póngase a disposición de “Urbanizadora Meliá, Sociedad Anónima”, el sobrante de 4.613,70 euros, con la advertencia de que la referida cantidad se transferirá a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados” si no es recogido el mandamiento de pago que a los efectos se expedirá, una vez la presente resolución sea firme, en el plazo legalmente previsto.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado el cobro de cantidades, procédase al archivo de las actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación.
  Procede alzar el embargo en su día decretado respecto las fincas registrales números 27.866, 27.868, 28.222, 27.886 y 41.154 inscritas en el Registro de la Propiedad número 25 de Madrid.
  A tal fin, líbrese el oportuno mandamiento al registro una vez la presente resolución sea firme a fin de que se deje sin efecto las anotaciones preventivas que motivaron la presente ejecución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Urbanizadora Meliá, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 15 de abril de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.645/14)</texto>
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