<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140523-110</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/05/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Juicio verbal 1.761 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-05-23-121190520140116</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/05/23/BOCM-20140523-110.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/05/23/BOCM-20140523-110.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/05/23/BOCM-20140523-110.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/05/23/BOCM-20140523-110.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18 
 
 110 
 Juicio verbal 1.761 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.761 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Se estima la demanda formulada por el procurador don Virgilio Navarro Cerrillo, en representación de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), defendida por el letrado señor Puga Bustos, contra don Ángel Édison Morales Quevedo y doña Verónica Alexandra Flores Estévez, en rebeldía en los presentes autos, y se condena solidariamente a los codemandados a pagar a la parte actora la cantidad de 5.141,68 euros, más los intereses de demora pactados. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audincia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia número 261, de fecha 17 de diciembre de 2014, a don Ángel Édison Morales Quevedo y doña Verónica Alexandra Flores Estévez.
  En Madrid, a 19 de diciembre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/93/14)</texto>
</documento>