<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140522-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/05/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Parla número 1. Procedimiento 1.071 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-05-22-120190520140145</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/05/22/BOCM-20140522-112.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/05/22/BOCM-20140522-112.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/05/22/BOCM-20140522-112.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/05/22/BOCM-20140522-112.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1 
 
 112 
 Procedimiento 1.071 de 2012 
  EDICTO
  En el juicio de procedimiento de divorcio contencioso número 1.071 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia número 108 de 2013, de fecha 26 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Aguado Ortega, en nombre y representación de doña Haylen González Prieto, frente a don Rodolfo Tamayo Macía, declaro el divorcio del matrimonio formado por doña Haylen González Prieto y don Rodolfo Tamayo Macía y disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos.
  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  Se aprueba la siguiente medida definitiva:
  Se atribuye a doña Haylen González Prieto el uso y disfrute del domicilio conyugal, ocupado en régimen de alquiler, sito en la calle Getafe, número 23, segundo A, de la localidad de Pinto (Madrid).
  Como efectos legales, este pronunciamiento determina el cese de la presunción de convivencia conyugal, y salvo pacto en contrario, el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Pudiendo instar, cualquiera de los cónyuges, la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil (artículo 102 del Código Civil y 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se declara disuelto el régimen económico matrimonial, sin perjuicio de su posterior liquidación (artículo 95 del Código Civil).
  Todo ello sin expresa condena en costas.
  La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, a interponer en el plazo de veinte días desde su notificación ante el órgano que la dictó (artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); si bien, los recursos que se interpongan no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en sentencia, y si la impugnación afectase exclusivamente a estas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la separación, nulidad o divorcio (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);
  Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil a los efectos procedentes.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente, lo pronuncia, manda y firma doña Carmen María Zamarra Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Parla y su partido.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Rodolfo Tamayo Macía.
  En Parla, a 4 de abril de 2014..El secretario (firmado).
  (03/14.853/14)</texto>
</documento>