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    <identificador>BOCM-20140522-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 1. Juicio de faltas 208 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1 
 
 111 
 Juicio de faltas 208 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Majadahonda.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 208 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por don Marcos Ramón Porcar Laynez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Majadahonda, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número 208 de 2013, y en el que aparecen como partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; doña Susana Sánchez del Egido, como denunciante; “C&amp;A”, como perjudicada, y don Argelines Wizfrido Aguiño y don Alfonso David Orovio Quintero, como denunciados, constando en autos sus circunstancias personales, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:
  Que debo condenar y condeno a don Argelines Wizfrido Aguiño, como autor penalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de una multa de treinta días, a razón de 5 euros/día, y en caso de impago, a la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a las costas del juicio.
  Que debo condenar y condeno a don Alfonso David Orovio Quintero, como autor penalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de una multa de treinta días, a razón de 5 euros/día, y en caso de impago, a la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a las costas del juicio.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y cabe interponer frente a la misma recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alfonso David Orovio Quintero y don Argelines Wizfrido Aguiño Neira, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y requiérase a los condenados para que en el plazo de quince días ingresen la cantidad a la que han sido condenados, en el caso de no interponer recurso de apelación contra la sentencia, y expido la presente en Majadahonda, a 9 de abril de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/13.572/14)</texto>
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