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    <identificador>BOCM-20140522-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 8. Juicio verbal 90 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8 
 
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 Juicio verbal 90 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de juicio verbal número 90 de 2013 seguido a instancias de “Banco de Caja España de Inversiones”, frente a don Rafal Marcin Pasieka, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 44 de 2014
  En Collado Villalba, a 24 de marzo de 2014..Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Guerrero Fraile, magistrada-juez de primera instancia e instrucción del número 8 de los de Collado Villalba, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 90 de 2013, promovidos a instancias de “Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Alejando Escudero Delgado y asistida del letrado don Spasimira Nic Duneva, frente a don Rafal Marcin Pasieka, declarado en rebeldía procesal, paso a dictar la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por “Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, Sociedad Anónima”, frente a don Rafal Marcin Pasieka, en rebeldía, procede la condena del demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.072,08 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil calculados al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia.
  No se imponen las costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La interposición del recurso indicado requiere la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, precisando la admisión del recurso que al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de depósito, debiendo ser debidamente acreditado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Rafal Marcin Pasieka en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Collado Villalba, a 23 de abril de 2014..El secretario (firmado).
  (02/3.183/14)</texto>
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