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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento ordianrio 1.494 de 2008-BV</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>117</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39 
 
 92 
 Procedimiento ordianrio 1.494 de 2008-BV 
  EDICTO
  Don Luis Miguel Nieto García, secretario del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 1.494 de 2008 seguidos ante este Juzgado, a instancias de don Jesús Ángel Saiz Ramírez y don Tomás Cardalliaguet Gracia, contra don Dzemal Turulja y don Cruz Hernansanz Laguna, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 272 de 2010
  En Madrid, a 27 de diciembre de 2010..Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 1.494 de 2008, seguidos a instancias de don Tomás Cardalliaguet Gracia y don Jesús Ángel Saiz Ramírez, ambos representados por el procurador don Luis Pozas Osset y asistidos del letrado don Ignacio González Menéndez, contra don Dzemal Turulja, declarado en situación procesal de rebeldía, y don Cruz Hernansanz Laguna, representado por el procurador don Antonio Albaladejo Martínez y asistido del letrado don Mario Carreño López, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  1.  Estimo íntegramente la demanda presentada por don Tomás Cardalliaguet Gracia y don Jesús Ángel Saiz Ramírez, contra don Dzemal Turulja, a quien condeno a pagar a los demandantes la suma de 288.461 euros en concepto de principal prestado, más otros 11.539 euros en concepto de intereses ordinarios y 35.089,50 euros por intereses moratorios devengados durante el período comprendido entre los días 3 de junio de 2007 y 10 de enero de 2008.
  2.  Este demandado abonará, igualmente, los intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
  3.  Condeno a don Dzemal Turulja al pago de las costas causadas a la parte actora.
  4.  Desestimo íntegramente la demanda interpuesta frente a don Cruz Hermansanz Laguna, a quien absuelvo libremente de todas sus pretensiones.
  5.  Condeno a la parte actora al pago de las costas ocasionadas al demandado absuelto.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 2533), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la interposición del recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Extendida y firmada esta sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes..Doy fe.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al demandado don Dzemal Turulja y a los ignorados herederos de don Cruz Hernansanz Laguna se extiende la presente.
  En Madrid, a 17 de febrero de 2014..El secretario (firmado).
  (02/2.975/14)</texto>
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