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    <identificador>BOCM-20140516-281</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/05/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 664 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>115</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 281 
 Procedimiento 664 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 664 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Miren Maite Leorza Arechabaleta, frente al Fondo de Garantía Salarial e “IFMA 99, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que con estimación de la excepción de prescripción parcial de la cantidad reclamada respecto del Fondo de Garantía Salarial procede estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Miren Maite Elorza Arechabaleta, frente a la empresa “Inmobiliaria Fuente de Méndez Álvaro 99, Sociedad Limitada” (IFMA), y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a la demandante de 16.696,52 euros en concepto de cantidad bruta por los conceptos salariales e indemnización reclamados, cantidad que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 anual por mora con respecto a la suma de 11.237,15 euros. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal respecto de la cantidad no prescrita.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “IFMA 99, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.966/14)</texto>
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