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    <identificador>BOCM-20140430-119</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 54. Procedimiento ordinario 324 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54 
 
 119 
 Procedimiento ordinario 324 de 2013 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 324 de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 201 de 2013
  Que en Madrid, a 15 de noviembre de 2013, pronuncia don Arturo Hernández Presas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, en el juicio ordinario número 324 de 2013, dimanante del juicio monitorio número 1.465 de 2012, seguido a instancias de “Spansource, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales señora Oliva Yanes y defendida por el letrado señor Gironés Haro, frente a “Tek Translation International, Sociedad Limitada”, en rebeldía (representada por el procurador señor Morales Hernández-San Juan en el procedimiento monitorio), sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Oliva Yanes, en nombre y representación de “Spansource, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, frente a “Tek International, Sociedad Limitada”, en rebeldía, condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 6.866,91 euros en concepto de principal, con otros 297,85 euros de intereses de demora calculados hasta esta sentencia, sin perjuicio de los de mora procesal desde la fecha de esta hasta el completo pago, con expresa condena en costas.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia de la situación de rebeldía, con ignorado paradero, de la demandada “Tek Translation International, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-79528600, se extiende el presente para que su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de este Juzgado, entregándose al efecto a la parte actora para que cuide de su diligenciado.
  Madrid, a 20 de marzo de 2014..La secretaria (firmado).
  (02/2.633/14)</texto>
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