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    <fecha_publicacion>2014/04/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Recurso 798 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 108 
 Recurso 798 de 2012 
  Sección Duodécima
  EDICTO
  Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 798 de 2012 a instancias del procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de comunidad de propietarios de calle Lavapiés, número 40, de Madrid, contra don Misbaur Rahman, declarado en rebeldía procesal, sobre derecho de sucesiones, en el que se ha dictado en fecha 18 de octubre de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de tercería de dominio número 4 de 2011, procedentes del Juzgado de primera instancia número 32 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 798 de 2012, en los que aparece como parte apelante la comunidad de propietarios de la calle Lavapiés, número 40, de Madrid, representada por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, y, como apelados, “Bankia, Sociedad Anónima” (“Caja de Ahorros de Madrid”), representada por el procurador don José Manuel Fernández Castro, y don Misbaur Rahman, incomparecido en esta alzada. Es magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Luis Díaz Roldán, que expresa el parecer de la Sala. 
  Fallo
  Debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la comunidad de propietarios de la calle Lavapiés, número 40, de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 32 de Madrid, de 16 de enero de 2012, y, en consecuencia, revocamos la expresada resolución y con estimación parcial de la demanda rectora del procedimiento declaramos de mejor derecho, frente al que ostenta “Bankia” (“Caja de Ahorros de Madrid”) en ejecución hipotecaria número 230 de 2010, seguida ante el Juzgado de primera instancia número 32 de Madrid, los créditos por cuotas de la comunidad de propietarios demandante correspondientes a la anualidad de 2009 y 2010, por importe de 431,53 euros, con los efectos inherentes derivados de dicha declaración. No se hace imposición de costas en ninguna de ambas instancias.
  Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original a que me remito y para que conste y sirva de notificación a don Misbaur Rahman, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de edicto.
  En Madrid, a 6 de marzo de 2014..La secretaria de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.
  (02/2.800/14)</texto>
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