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    <fecha_publicacion>2014/04/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jaén número 1. Procedimiento ordinario 746 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1 
 
 227 
 Procedimiento ordinario 746 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Asunción Saiz de Marco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jaén.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 746 de 2012, sobre reclamación de cantidad, a instancias de doña Isabel López García y doña Ángeles García Cabrera, contra Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, “Fissa Jaén Gestión Integral de Servicios, Sociedad Anónima”, y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en el que con fecha 21 de marzo de 2014 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Isabel López García y doña Ángeles García Cabrera, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a las demandantes las siguientes cantidades:
  A doña Isabel López García: 2.691,02 euros.
  A doña Ángeles García Cabrera: 5.414,65 euros.
  Cantidades que devengarán un interés anual del 10 por 100 por mora.
  Con absolución de “Fissa Jaén Gestión Integral de Servicios, Sociedad Anónima”, y Consejería de Igualdad y Bienestar Social, a esta última ante su falta de legitimación pasiva.
  Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiese recaer en este respecto del abono de estas cantidades.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Jaén” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Jaén, a 24 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.810/14)</texto>
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