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    <fecha_publicacion>2014/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 980 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 99 
 Procedimiento 980 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 980 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar López Fernández, frente a “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, don Antonio Caballero Otaolurruchi (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 29 de 2014
  En Madrid, a 28 de enero de 2014..Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, los presentes autos sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos con el número 980 de 2013, instados por doña María del Pilar López Fernández, asistida por el letrado señor Sánchez Domínguez, contra “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, habiéndose dado intervención a la administración concursal formada por don Antonio Caballero Otaolurruchi, y al Fondo de Garantía Salarial.
  Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  1.o  Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto por doña María del Pilar López Fernández, contra “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el día 28 de junio de 2013, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 18.188 euros. De optar por la indemnización, no se devengará salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de la sentencia a razón de 34,22 euros diarios, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial.
  2.o  Que estimando la demanda que en materia de cantidad ha interpuesto por doña María del Pilar López Fernández, contra “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 6.093,66 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.
  Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Archygest Soluciones Integrales de Documentos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de marzo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.851/14)</texto>
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