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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 1.014 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 90 
 Procedimiento 1.014 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.014 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Gómez Gómez, frene a doña Ángeles Martínez García, “Grupo Eurominio, Sociedad Limitada”, y “Rubigara Dos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  1.o  Que teniendo a don Francisco Gómez Gómez por desistido de la demanda que en materia de resolución de contrato ha interpuesto frente a “Grupo Eurominio, Sociedad Limitada”, “Rubigara Dos, Sociedad Limitada”, y doña Ángeles Martínez García, debo absolver y absuelvo a estas de los pedimentos ejercitados en su contra.
  2.o   Que teniendo a don Francisco Gómez Gómez por desistido de la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto frente a “Rubigara Dos, Sociedad Limitada”, y doña Ángeles Martínez García, debo absolver y absuelvo a estas de los pedimentos ejercitados en su contra.
  3.o  Que estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Francisco Gómez Gómez, contra “Grupo Eurominio, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar al actor la cantidad de 18.556,42 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.
  Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, así como la constitución del depósito para recurrir por importe de 300 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rubigara Dos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.793/14)</texto>
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