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    <identificador>BOCM-20140408-181</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento 1.267 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 
 181 
 Procedimiento 1.267 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.267 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Sánchez Pizarro y don Omar Ellidio Armas Portalanza, frente a doña Belén Viera, “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, y Comunidad de Cesionarios del Aparcamiento de Canal, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, dispongo:
  1.  Ha lugar a la práctica de parte de las diligencias de prueba interesadas por la Comunidad de Cesionarios del Aparcamiento de Canal y, en su consecuencia, se acuerda: acceder al interrogatorio de doña María del Pilar Sánchez Pizarro, en calidad de demandante, con DNI 51347159-G, y don Omar Ellidio Armas Portalanza, en calidad de demandante, en las presentes actuaciones, para que declaren sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el Tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El interrogatorio tendrá lugar el 30 de abril de 2014, a las diez y treinta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que, si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  2.  No se admite la documental por ser innecesaria a los efectos de resolver el presente litigio.
  3.  No se admite la testifical por ser innecesaria a los efectos de resolver el presente litigio.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.186/14)</texto>
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