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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento número 716 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 
 166 
 Procedimiento número 716 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 716 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Ouamari, frente a “Aislabén, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García..En Madrid, a 23 de enero de 2014.
  Por recibido auto del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada en estas actuaciones con fundamento en que se considera incompatible con el carácter prejudicial de la cuestión de inconstitucionalidad la adopción de medidas provisionales reguladoras de la situación mientras estuviera litispendiente. En consecuencia, parece que lo procedente sea el alzamiento de la suspensión acordada en su día y el dictado de sentencia.
  Procede asimismo, acusar recibo al Tribunal Constitucional y dar cuenta a las partes de la entrada de dicha resolución y dar trámite de alegaciones por cinco días hábiles a estas para que puedan pronunciarse tanto sobre la procedencia de las anteriores medidas (alzamiento de la suspensión y dictado de sentencia) como sobre la conservación/anulación de las medidas provisionales adoptadas. Las partes podrán hacer alegaciones sobre cualquier otra cuestión que consideren de interés antes de dictarse la resolución procedente.
  Contra esta resolución no cabe recurso alguno, al tratarse de una resolución de mero trámite.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aislabén, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de marzo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.852/14)</texto>
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