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    <identificador>BOCM-20140408-116</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 1.008 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 116 
 Procedimiento ordinario 1.008 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.008 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción González Molina, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (en la actualidad “Terral Wind, Sociedad Limitada”), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 5 de marzo de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistida la demanda a doña Concepción González Molina, frente a Univesidad Politécnica de Madrid, “Lico Leasing, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Cejal Limpiezas, Sociedad Limitada”, e “Instituto de Gestión Sanitaria, Sociedad Anónima Unipersonal”.
  Continúese el proceso respecto a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (en la actualidad “Terral Wind, Sociedad Limitada”).
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial, Rafael Lozano Terrazas.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (en la actualidad “Terral Wind, Sociedad Limitada”), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de marzo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.850/14)</texto>
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