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    <fecha_publicacion>2014/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 19 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 114 
 Ejecución 19 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 19 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar González Ramón, frente a “Romeleva, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 14 de marzo de 2014.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Óscar González Ramón, frente a “Romeleva, Sociedad Limitada”, por la vía del incidente de no readmisión/readmisión irregular.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2506-0000-64-0019-14.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Pilar Vargas García.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Cristina Seivane Terán..En Madrid, a 14 de marzo de 2014.
  Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de 5 de noviembre de 2013, a la empresa “Romeleva, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Óscar González Ramón y, previo a su resolución, se acuerda oír a las parte en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, el día 5 de junio de 2014, a las nueve y diez horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe, la secretaria judicial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Romeleva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de marzo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.070/14)</texto>
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