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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 1.032 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 113 
 Procedimiento 1.032 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Cristina Seivane Terán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.032 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cynthia Carolina Benítez Sánchez, frente a “Asistencial Domus, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda por despido interpuesta por doña Cynthia Carolina Benítez Sánchez, contra “Asistencial Domus, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, vengo a declarar su improcedencia, se tiene por hecha la opción por la indemnización y se declara extinguida la relación laboral que unió a los litigantes en el día de la fecha, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a abonar a la actora las cantidades de 3.711,30 euros en concepto de indemnización y de 16.787,00 euros en concepto de salarios de tramitación.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio de justicia gratuita deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente de “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, clave entidad 0030, clave sucursal 1033, DC 40, número de cuenta 00000/00000, y en concepto deberá indica la cuenta del Juzgado número 2506/0000/67, seguido del número de procedimiento y año, bajo el título de Juzgado de lo social número 8. Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
  Se advierte igualmente a las partes que preparen recurso de suplicación contra la resolución judicial que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refiere dicha norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP2662/2012, de 13 de diciembre.
  A los trabajadores, funcionarios, personal estatutario, beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y sindicatos, cuando actúen en defensa de un interés colectivo de los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, no les es exigible el abono de la referida tasa.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asistencial Domus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 7 de marzo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.803/14)</texto>
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