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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/04/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 103 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 101 
 Procedimiento ordinario 103 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 103 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Itziar Respaldiza Meada, frente a “Sartorius &amp; Hart Pallavicini, Sociedad Limitada Profesional”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 85 de 2014
  En Madrid, a 25 de febrero de 2014..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 103 de 2013, seguidos a instancias de doña Itziar Respaldiza Meada, asistida y representada de la letrada doña Josefa Guerrero Vaquero, colegiada número 72.694, contra “Sartorius &amp; Hart Pallavicini, Sociedad Limitada Profesional”, que no comparece, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por doña Itziar Respaldiza Meada, contra la empresa “Sartorius &amp; Hart Pallavicini, Sociedad Limitada Profesional”, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada “Sartorius &amp; Hart Pallavicini, Sociedad Limitada Profesional”, a que abone a la demandante la cantidad total de 2.571,44 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sartorius &amp; Hart Pallavicini, Sociedad Limitada Profesional”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de marzo de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/8.758/14)</texto>
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