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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Notificación resolución</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 46 
 Notificación resolución 
  Expediente número: 25.03.31/2013/0093.
  Por la presente le notifico que el cuarto teniente de alcalde, por delegación de Alcaldía de 11 de abril de 2013, con fecha 26 de febrero de 2014, ha dictado la resolución que a continuación se transcribe literalmente:
  «Antecedentes:
  Por resolución de Alcaldía de 12 de diciembre de 2013 se requiere a doña Marta Cecilia Plaza Castellanos, para que en el plazo de diez días ejecute la limpieza del espacio libre sin edificar, en la parte trasera de la parcela, de hierbas y maleza en toda la extensión y con el agua de la piscina en un estado insalubre, en el inmueble sito en la calle Altos del Club de Polo, número 44, de este municipio.
  Expirado el plazo que antecede, se gira visita de inspección, comprobándose que no se ha dado cumplimiento a la orden de ejecución.
  Fundamentos de derecho:
  El artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que “Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos...”.
  Conforme al artículo 98 de la misma norma, “habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado”.
  Siendo esta Alcaldía competente para acordar la ejecución subsidiaria de la resolución de esta Alcaldía de fecha 20 de septiembre de 2013, conforme dispone el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:
  Primero..Disponer la ejecución subsidiaria, a costa del interesado, de los trabajos que siguen:
  .	Limpieza de hierbas y maleza en toda su extensión del inmueble.
  .	Limpieza de la piscina.
  Segundo..Poner de manifiesto al interesado, por período de diez días, el valor actualizado de los trabajos a realizar (960,84 euros), para que manifieste cuanto estime oportuno. A tal efecto, queda a su disposición el informe de valoración emitido por la Oficina Técnica.
  El transcurso del período que antecede sin formular alegaciones será considerado como conformidad con la misma.
  Tercero..Al amparo del apartado cuarto del artículo 98 de la LRJAP, se requiere al interesado para que ingrese en la Tesorería Municipal, en concepto de liquidación provisional, la cantidad de 960,84 euros, en los plazos que a continuación se indican, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución:
  a)	Si la notificación de esta resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  b)	Si la notificación de esta resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  El transcurso del plazo para el ingreso de la cantidad liquidada, sin que este se produzca, dará lugar a su exacción por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio, con los recargos legalmente exigibles.
  La presente resolución quedará sin efecto si el interesado formulase alegaciones contra la valoración de las obras que se liquidan.
  En caso contrario, la ejecución subsidiaria de los trabajos ordenados tendrá lugar a las diez horas del décimo día hábil posterior a la conclusión del plazo que habilita dicho trámite. Si el mismo recayese en sábado o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil.
  Tras la misma, se girará la liquidación definitiva por su importe final.
  Cuarto..Notificar la presente resolución al interesado, significándole que, de no formularse alegaciones contra la valoración, aquella es definitiva en vía administrativa, pudiendo ser impugnada, potestativamente, en reposición ante esta Alcaldía, en el plazo máximo de un mes a contar desde su notificación, o bien, directamente, mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación».
  Villanueva de la Cañada, a 26 de febrero de 2014..El alcalde, Luis Partida Brunete.
  (02/1.602/14)</texto>
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