<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20140331-233</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/03/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 1.242 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-03-31-76190320140314</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/31/BOCM-20140331-233.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/31/BOCM-20140331-233.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/31/BOCM-20140331-233.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/03/31/BOCM-20140331-233.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 233 
 Procedimiento 1.242 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.242 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Repollés Jiménez, don Miguel Ángel Martín Manzano y don Rodolfo Nombela Morales, frente a “Arts Creativos de Publicidad, Sociedad Limitada”, “Farmacoba, Sociedad Limitada”, “Gráficas JC Gracor, Sociedad Limitada”, y “Grefol, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Martín Manzano Guerra, debo declarar y declaro la nulidad del despido sufrido por este en fecha 14 de enero de 2013, condenando a “Grefol, Sociedad Limitada”, a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales que venía disfrutando, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de un salario mensual de 2.789,20 euros. Igualmente, debo condenar y condeno a “Grefol, Sociedad Limitada”, a que abone al trabajador la suma de 17.573,56 euros, más el 10 por 100 de intereses moratorios.
  Que estimando la demanda interpuesta por don Rodolfo Nombela Morales, debo declarar y declaro la nulidad del despido sufrido por este en fecha 14 de enero de 2013, condenando a “Grefol, Sociedad Limitada”, a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales que venía disfrutando, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de un salario mensual de 1.916,55 euros. Igualmente, debo condenar y condeno a “Grefol, Sociedad Limitada”, a que abone al trabajador la suma de 12.312,72 euros, más el 10 por 100 de intereses moratorios.
  Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Repollés Jiménez, debo declarar y declaro la nulidad del despido sufrido por este en fecha 14 de enero de 2013, condenando a “Grefol, Sociedad Limitada”, a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales que venía disfrutando, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de un salario mensual de 2.099,35 euros. Igualmente, debo condenar y condeno a “Grefol, Sociedad Limitada”, a que abone al trabajador la suma de 13.368,55 euros, más el 10 por 100 de intereses moratorios.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Farmacoba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 26 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.847/14)</texto>
</documento>