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    <identificador>BOCM-20140331-110</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/03/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 57. Procedimiento ordinario 1.812 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>76</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57 
 
 110 
 Procedimiento ordinario 1.812 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 1.812 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 244 de 2013
  En Madrid, a 27 de noviembre de 2013..Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 1.812 de 2012 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido partes: de un lado, y como demandante, “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales señor Pinto Marabotto y asistida por la letrada señora Monge Carnicero, y de otro lado, y como demandado, don Aldo Segundo Rengifo Santa María, declarado en rebeldía procesal, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Pinto Marabotto, en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, contra don Aldo Segundo Rengifo Santa María, debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre la actora y el demandado de fecha 29 de abril de 2008 y, asimismo, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 10.161,60 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.
  Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento de lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, “Depósito para recurrir”).
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
  Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el magistrado-juez de primera instancia que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, el secretario..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Aldo Segundo Rengifo Santa María se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia.
  En Madrid, a 3 de marzo de 2014..El secretario (firmado).
  (02/1.990/14)</texto>
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