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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 298 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
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 Ejecución 298 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 298 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Rodríguez Rodríguez de Guzmán, frente a “Centro y Salud, Agua y Deporte, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  1.  Que debo desestimar y desestimo la solicitud de extensión de ejecución de la sentencia presentada por la ejecutante.
  2.  Que debo estimar y estimo la solicitud de ejecución de la sentencia presentada por doña Almudena Rodríguez Rodríguez de Guzmán, contra la empresa “Centro y Salud, Agua y Deporte, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa a abonar a la actora las siguientes cantidades:
  Indemnización: 5.287,81 euros.
  Salarios desde el día 12 de septiembre de 2012 al día 22 de enero de 2014, a razón de 35,37 euros diarios.
  Se declara prescrita la acción de ejecución respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial, excepto en los salarios de tramitación desde el día del despido a la notificación de la sentencia a la empresa (12 de agosto de 2012 al 27 de junio de 2013).
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta resolución, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
  Así lo acuerdo, mando y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centro y Salud, Agua y Deporte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.819/14)</texto>
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