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    <fecha_publicacion>2014/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 1.536 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 27 
 Procedimiento 1.536 de 2009 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.536 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Cerrada Gamero y don Francisco José Cerrada Gamero, frente a don Luis Palomeque Gijón, don Pedro Martínez Otero, doña Raquel Martínez Otero, “Incoser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, “Pando Gestión de Negocios, Sociedad Limitada”, y “Proyectos y Construcciones Seadur, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 3 de febrero de 2014.
  Parte dispositiva:
  Por su señoría acuerda estimar el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2013 y devolver la cantidad consignada de 25 euros.
  Y desestimar el recurso de reposición contra la providencia de fecha 19 de julio de 2013 y diligencia de ordenación de fecha 26 de junio de 2013, y tener por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto.
  Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Martínez Melero.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pando Gestión de Negocios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.750/14)</texto>
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