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    <identificador>BOCM-20140306-284</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/03/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 1.237 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>55</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 284 
 Procedimiento 1.237 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.237 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Santos del Río, doña María Teresa Aguilar Moya y doña Rita Tiemblo Blázquez, frente a “Instituto para la Formación, el Ocio y el Tiempo Libre, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 415 de 2013
  En Madrid, a 22 de octubre de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 1.237 de 2012, seguidos a instancias de doña María Teresa Aguilar Moya, doña Rita Tiemblo Blázquez y doña Isabel Santos del Río, que comparecen asistidas por el letrado don Rafael Prado Calvo, contra “Instituto para la Formación, el Ocio y el Tiempo Libre, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por doña Isabel Santos del Río, doña María Teresa Aguilar Moya y doña Rita Tiemblo Blázquez, frente a “Instituto para la Formación, el Ocio y el Tiempo Libre, Sociedad Limitada” (“INFORT, Sociedad Limitada”), y condeno a dicha demandada a que abone a cada una de las actoras las cuantías que a continuación se indican por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.
  Dichas cantidades serán incrementadas en un 10 por 100 de interés anual por mora:
  A doña Isabel Santos del Río: 15.136,62 euros.
  A doña María Teresa Aguilar Moya: 17.327,53 euros.
  A doña Rita Tiemblo Blázquez: 12.528,80 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, y en aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá acompañar, en el mismo momento procesal, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Instituto para la Formación, el Ocio y el Tiempo Libre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.851/14)</texto>
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