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    <fecha_publicacion>2014/03/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento ordinario 1.026 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>55</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 273 
 Procedimiento ordinario 1.026 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.026 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Jiménez de la Morena, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 21 de 2014
  En Madrid, a 31 de enero de 2014..Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.026 de 2013, a instancias de don Julio Jiménez de la Morena, asistido por el letrado don Juan Luis Garrido Lestache Burdiel, contra la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a la siguiente resolución.
  Vistos además de los citados, los demás preceptos de general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Julio Jiménez de la Morena, contra la mercantil que no comparece pese a estar citada, debo condenar y condeno a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a pagar a don Julio Jiménez de la Morena la cantidad de 2.194,49 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora.
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].
  Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de febrero de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.823/14)</texto>
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